REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, doce (12) de Junio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-009787

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a solicitud de la ciudadana OLGA YOMAIRY GONZALEZ OBELMEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 6.436.745, madre y representante legal del referido adolescente.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

“…En fecha Dos (02) de Junio de 2008, comparece por ante esta Representación Fiscal, la ciudadana OLGA YOMAIRY GONZALEZ OBELMEJIA (…), madre del adolescente antes identificado, habido de la unión matrimonial sostenida con el ciudadano LUIS ALFONSO PRIN ROJAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-4.420.338 (…). La compareciente solicitó Intervención Fiscal a los fines de que por ante Despacho le fuesen realizados todos los tramites conducentes a los fines de obtener Autorización Judicial para que el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) le sea expedido y entregado el PASAPORTE ELECTRÓNICO emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, toda vez que ella desea viajar en compañía del niño para establecer contacto directo con la familia por la línea materna (…) que el ciudadano LUIS ALFONSO PRIN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad V- 4.420.338, se encuentra imposibilitado de otorgar voluntariamente dicha Autorización por cuanto se desconoce su paradero actual (…) Por todo lo antes expuesto me dirijo a usted ciudadano Juez, a fin de solicitar como en efecto lo hago de conformidad con lo previsto en el Artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se otorgue AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR Y ENTREGAR PASAPORTE ELECTRONICO a favor del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)…” (Subrayado añadido).

Estando en la oportunidad para decidir la señalada solicitud, esta Sala de Juicio, pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, requerido por la ciudadana OLGA YOMAIRY GONZALEZ OBELMEJIA, supra identificada, para viajar con su hijo, el adolescente de autos.
En fecha 11/08/2008, se recibió Oficio RIIE-1-0601, de fecha 26/06/2008, emanado de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, mediante el cual informan que el ciudadano LUIS ALFONSO PRIN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.420.338, “No Registra Movimientos Migratorios”.
En fecha 12/08/2008, se recibió Oficio N° RIIE-1-0501-2439, de fecha 30/06/2008, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX, mediante el cual informan la dirección que registra en sus archivos el progenitor del adolescente de autos.
En fecha 23/09/2008, se libró boleta de citación al ciudadano LUIS ALFONSO PRIN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.420.338, progenitor del adolescente de marras.
En fecha 23/09/2008, se recibió Oficio N° DGIE-2655-2008, de fecha 18/07/2008, emanado de la Dirección General de Información Electora, mediante el cual informan que el ciudadano LUIS ALFONSO PRIN ROJAS, tantas veces identificado, no registra dirección de habitación en sus archivos.
En fecha 16/10/2008, el Alguacil de este Circuito Judicial, consignó con resultado negativo boleta de citación del ciudadano LUIS ALFONSO PRIN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.420.338.
En fecha 11/06/2009, compareció el adolescente de autos a ejercer su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según se desprende del acta inserta al folio (44) del presente asunto la cual se explica por sí sola.

Ahora bien, al respecto de la autorización solicitada para tramitar el pasaporte estima quien suscribe, prudente y oportuno señalar lo siguiente:
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de conformidad con los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar, sólo en aquellos casos en los cuales el padre o la madre que ejerza la Patria Potestad o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos; cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la Patria Potestad, de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país; y excepcionalmente en aquellos casos en los cuales no exista Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso de marras, estamos en presencia de una solicitud de autorización judicial para tramitar pasaporte, al respecto esta Jueza Unipersonal se permite citar el contenido, muy especialmente, del artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, referido a ciertos extremos que deben ser llenados para la expedición y obtención del pasaporte, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona ”. (Negrita y Subrayado añadidos)
De igual modo resulta menester citar el contenido del Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:

“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente asunto, se observa que:

1. Que en fecha 23/09/2008, se libró boleta de citación al ciudadano LUIS ALFONSO PRIN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.420.338, progenitor del adolescente de marras, a la dirección suministrada por la ONIDEX, siendo consignada negativa en fecha 16/10/2008 por el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial.
2. Que en fecha 23/09/2008, se recibió Oficio emanado de la Dirección General de Información Electoral del Consejo Nacional Electoral, informando que el ciudadano LUIS ALFONSO PRIN ROJAS, tantas veces identificado, no registra dirección de habitación en sus archivos.
3. Que en fecha 11/06/2009, el adolescente de autos compareció a ejercer su derecho a opinar y a ser oído, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, como quiera que la obtención de documentos de identidad es un derecho Constitucional fundamental para el adolescente de autos, previsto en el artículo 56 de la Carta Magna, previsto también en el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyas disposiciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la ya citada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela poseen rango Constitucional y por tanto no pueden ser soslayadas, ni desconocidas por ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, en virtud de ser al fin y al cabo, la llamada por ley a dictar los pronunciamientos que considere convenientes en atención al Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, previsto en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, previa apreciación de las actas que conforman el presente asunto y la particularidad de la situación planteada, todo ello con el objeto de garantizar el disfrute y ejercicio del mayor número de derechos y garantías, conforme al carácter de independencia e indivisibilidad que les distingue, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Por todas las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana OLGA YOMAIRY GONZALEZ OBELMEJIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 6.436.745 para TRAMITAR y OBTENER EL PASAPORTE de su hijo el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), con la obligación de presentar ante esta Jueza Unipersonal Nº XV, la documentación que pruebe la realización del referido trámite, consignando copias de la correspondiente documentación, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión. Así se decide.
De igual modo se hace la pertinente salvedad en torno a que la presente autorización se concede única y exclusivamente a fin de tramitar lo relacionado con la expedición del Pasaporte, en modo alguno para Viajar y mucho menos para obtener visa alguna, toda vez que el presente procedimiento ha de continuar su curso legal. Así se decide
Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/hvicent
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte.
ASUNTO: AP51-S-2008-009787