REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, diecinueve (19) de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-009994

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DEIVI RAUL BONILLA BALZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.326.890, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALFREDO PEÑA ACHIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.109, a favor de los derechos e intereses de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), así como la aceptación y juramentación hecha por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano URBANO BONILLA ORTIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.446.731 en beneficio de la niña de autos. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. De igual modo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. CAROLINA HERNANDEZ

YCH/CH/Yvette
Motivo: Cúratela.
AP51-S-2009-009994