REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Veintidós (22) de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-006427

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos ZULAY YSABEL BERRIO GARCIA y WILLIANS ALEXANDER PEREZ GONZALEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.758.776 y V-13.290.755 respectivamente.
Abogado Asistente: AMPARO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.218
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos ZULAY YSABEL BERRIO GARCIA y WILLIANS ALEXANDER PEREZ GONZALEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.758.776 y V-13.290.755 respectivamente, padres del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada AMPARO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.218, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veintitrés (23) de Abril de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintinueve (29) de Abril de 2009, la Abg. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público quien solicitó se instase a las partes a indicar quien de los padres ejercerá la custodia del niño habido en el matrimonio. Mediante diligencia de fecha 14/05/2009, suscrita por los ciudadanos ZULAY YSABEL BERRIO GARCIA y WILLIANS ALEXANDER PEREZ GONZALEZ, debidamente asistidos de abogada, supra identificados en autos, la cual corre inserta al folio (16) del presente asunto, las partes dan cumplimiento a lo observado por la Representación Fiscal.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ZULAY YSABEL BERRIO GARCIA y WILLIANS ALEXANDER PEREZ GONZALEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.758.776 y V-13.290.755 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Junio de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 56, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho en el año 1.999. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y a la diligencia de fecha 14/05/2009 inserta al folio (16) del presente asunto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJICA



YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-006427