REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Veintinueve (29) de Junio de 2009

ASUNTO: AP51-S-2009-006280
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante la ciudadana NELLY JOSEFINA MEDINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.295.857, madre del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)debidamente asistidos por los abogados GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ FLORIDO y RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.592 y 71.034 respectivamente.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para representar al adolescente de autos en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA AGURA, C.A domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Noviembre de 2006, bajo el N° 35, Tomo 1464 A, así como también para representarlo en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSORA TOGURA, C.A, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Noviembre de 2006, bajo el N° 34, Tomo 1464 A.
Cabe destacar que el referido adolescente es hijo del ciudadano MANUEL PERERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 973.999 quien falleció el cinco (05) de Marzo de 2008, siendo declarados en fecha siete (07) de abril de 2008, por ante la Sala de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial únicos y universales herederos del mismo, sus hijos SARAYEN PERERA PERERA, MARIANELA PERERA DE FERNANDEZ y el adolescente de autos.
Es el caso que el De Cujus, fungía como accionista mayoritario de las empresas supra identificadas, siendo propietario de 199 de las 200 acciones de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA AGURA, C.A así como de la Sociedad Mercantil INVERSORA TOGURA, C.A, desempeñándose además como Director de las mismas y dado que las referidas empresas en la actualidad se encuentran sin representación legal por no tener quien las administre formalmente, requieren convocar a los accionistas de ambas empresas a una asamblea extraordinaria con el objeto de aprobar las ganancias, perdidas y nombramiento del Director.

Estando en la oportunidad para decidir, esta Sala de Juicio, pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes consideraciones:

En fecha 06/05/2009 compareció ante este Despacho el adolescente de autos a ejercer su derecho a opinar y ser oído de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha siete (07) de Mayo de 2009, la Abg. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.

De las pruebas aportadas por la solicitante y apreciadas por quien suscribe, se constata que se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Civil, pues la misma fue específica para el acto concreto solicitado por la madre del adolescente ciudadana NELLY JOSEFINA MEDINA RONDON, quien a pesar de ejercer la patria potestad sobre su citado hijo, no está facultada para celebrar actos en representación del mismo, pues si bien es cierto administra sus bienes, la operación que tiene pautada realizar, excede de un acto de la simple administración de los bienes de su hijo, a tenor de lo pautado en el artículo 267 ejusdem, que reza:

Artículo 267.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).-

En este mismo orden de ideas, esta Sala de Juicio se permite transcribir el criterio doctrinal sentado por el Dr. JOSE LUIS AGUILAR GORRONDONA, en la Obra Derecho Civil I, Manual de Derecho, Persona, Universidad Católica Andrés Bello, 13 a edición 1997, Editorial Fondo de Publicaciones UCAB, Pág. 209, el cual es del tenor siguiente:

“…1) En principio, la representación legal del padre se extiende a toda clase de negocios jurídicos, patrimoniales o no, ya que en principio la incapacidad negocial del hijo sometido a patria potestad, es una incapacidad general, plena y uniforme.
2) Por excepción, el poder de representación legal no se extiende a:
A) Los actos que por su carácter íntimo, la ley no permite realizar por medio de representante o que sólo permite realizar a través de representantes voluntarios….(…)los contratos que como el contrato de trabajo obligan a la persona física del menor(…)
3) El padre o la madre en ejercicio de la Patria Potestad debe estar expresamente autorizado por el Juez competente para que tenga la facultad de celebrar válidamente ciertos actos en nombre del hijo….” (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).-

De todo lo anteriormente expuesto, así como de las normas invocadas y del criterio doctrinal citado; concluye quien suscribe, que la operación que tiene pautada realizar la ciudadana NELLY JOSEFINA MEDINA RONDON, redunda en beneficio y en el Interés Superior de su citado hijo, pues quedó claramente probada la utilidad de la misma. Por otra parte, al ser la operación de las contempladas en el artículo 267 del Código Civil, la solicitud en los términos así propuestos, debe prosperar en derecho, pues se ha cumplido con los requisitos de ley, y así de decide.-
Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Segundo, literal “a” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE para que la ciudadana NELLY JOSEFINA MEDINA RONDON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.295.857 represente a su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)y actúe única y exclusivamente en nombre del mismo en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA AGURA, C.A así como de la Sociedad Mercantil INVERSORA TOGURA, C.A, supra identificadas, con la finalidad de someter a la consideración de la asamblea general lo concerniente a la aprobación de los balances y estados de ganancias y perdidas de dichas sociedades mercantiles correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2006, 2007 y 2008 con vista del respectivo informe del Comisario así como el nombramiento del Director (a) de ambas compañías, con la obligación de presentar ante esta Jueza Unipersonal Nº XV la documentación que pruebe las actuaciones realizadas, y consignar copia de la correspondiente documentación, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión. Y así se declara.-
Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo. De igual modo se ordena la devolución de los documentos originales. Se acuerda autorizar al Abogado RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.034, para que retire las referidas copias certificadas así como los documentos originales ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA


ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Yvette
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial.
ASUNTO:AP51-S-2009-006280