REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintinueve (29) de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-008840

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos JOSE YANEZ y CRISTIAN JOSEFINA ARIAS YEGUES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.507.181 y V- 6.315.136 respectivamente.
Abogado Asistente: LAURA REJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.762
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOSE YANEZ y CRISTIAN JOSEFINA ARIAS YEGUES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.507.181 y V-6.315.136 respectivamente, padres de los jóvenes JOSE EUSEBIO, KARLA NAIBELIN e IRMA JACQUELINE YANEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.425.296, V-19.464.762 y V-19.464.763 respectivamente y el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada LAURA REJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.762, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha once (11) de Junio de 2009, la Abg. YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público quien solicitó se instase a las partes a indicar mejor el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo. En fecha 16 de junio de 2009, mediante diligencia de esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos JOSE YANEZ y CRISTIAN JOSEFINA ARIAS YEGUES, supra identificados en autos, debidamente asistidos de abogado, inserta a los folios 16 y 17 del presente asunto, los mismos dan cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal e instado por este Despacho, referido a la indicación del Régimen de Convivencia Familiar.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE YANEZ y CRISTIAN JOSEFINA ARIAS YEGUES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.507.181 y V- 6.315.136 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 1.986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 224, Folio 224 del Libro de Registro Civil correspondiente llevado por ese Despacho en el año 1.986. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) día del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA



YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-008840