REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, treinta (30) de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-007031

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante YARAIMA EVELYN VELEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.209.090 actuando en su carácter de representante legal del joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistidos por el Abogado ROBERTO A. RATTIA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.973.

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano IRVING ANTONIO RATTIA SANCHEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del joven y el Adolescente de Autos expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal; Copia Certificada de Sentencia de Divorcio de conformidad al artículo 185-A del Código Civil de los ciudadanos IRVING ANTONIO RATTIA SANCHEZ e YARAIMA EVELYN VELEZ VILLEGAS expedida por el Juez Unipersonal N° IV de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Copias fotostáticas de la cédula de identidad del De Cujus, la solicitante y sus hijos; y apreciada la declaración de la testigo promovida por la solicitante, ciudadana BEATRIZ JOSEFINA ROJAS DE TREJO venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.528.737. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano IRVING ANTONIO RATTIA SANCHEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.977.562 a sus hijos el joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2009-007031
YCH/CM/Yvette