REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15.
Caracas, Cinco (05) de Junio de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-006289

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia el expediente signado con el N° AP51-V-2009-006159 emanado de la Sala de Juicio Nº 7 de este Circuito Judicial por CONTINENCIA, según resolución de fecha 24/04/2009, contentivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el Abogado CARLOS HUMBERTO CISNEROS Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.971, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RONALD ANDRES ASCANIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.728.343 padre de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), contra la ciudadana GERALDINE ZULEINY ACOSTA GUAREMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.370.089. Ahora bien, este Despacho observa lo siguiente: Que ante esta Sala de Juicio cursa expediente signado con el Nº AP51-S-2008-006289, contentivo del procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, seguido por los ciudadanos RONALD ANDRES ASCANIO GARCIA y GERALDINE ZULEINY ACOSTA GUAREMA, supra identificados, en el cual a solicitud del ciudadano RONALD ANDRES ASCANIO GARCIA, se abrió incidencia de Régimen de Convivencia Familiar signada con el Nº AH51-X-2008-001159, por cuanto dicho ciudadano solicita se le permita visitar y tener contacto con su hija, toda vez que la progenitora no le ha permitido tener contacto alguno con la misma, incumpliendo con el régimen acordado mutuamente, y visto que ambas causas tienen identidad de personas y titulo, este Despacho Judicial acuerda la acumulación por continencia de la causa signada con el Nº AP51-V-2009-006159 a la causa signada con el Nº AH51-X-2008-001159, ello conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
AP51-S-2008-006289
AH51-X-2008-001159
Separación de Cuerpos y Bienes (Acumulación)