REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 09 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-005603

Visto el escrito de Demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento que antecede y los recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a la Abogada ANNA SANELLIA SILVA FACCHINEI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.632, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FELIPE DOMINGO BETANCOURT BELLO y EDITH JOSEFINA BLANCO BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.925.472 y V.- 6.049.581 respectivamente, padres y representantes legales de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida adolescente, alegando Reconocimiento de Filiación Paterna respecto del demandante, en fecha posterior a la inscripción en el Registro Civil de Nacimientos de su hija, consignando copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente y copia certificada del Acta de Nacimiento de la parte actora, esta juzgadora pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:

La demandante alega que la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), hija de FELIPE DOMINGO BELLO y EDITH JOSEFINA BLANCO BRIZUELA, fue inscrita ante el Prefecto de la Jefatura Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda , en fecha 05 de agosto de 1.992, quedando asentada su Acta de Nacimiento bajo el N° 546, que posteriormente en fecha 12 de junio de 1996, el progenitor de la referida adolescente, ciudadano FELIPE DOMINGO BELLO, fue reconocido por su padre LUIS FELIPE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V.- 907.371, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuyo reconocimiento corre inserto en el acta de nacimiento del demandante bajo el Acta N° 13, adquiriendo el progenitor de la adolescente de autos el apellido de su padre e identificándose a partir de la referida fecha como FELIPE DOMINGO BETANCOURT BELLO, en ese sentido, por cuanto al momento de efectuar la inscripción en el Registro Civil de Nacimientos de la adolescente de autos el demandante la presentó como “FELIPE DOMINGO BELLO” adquiriendo éste posteriormente el apellido paterno “BETANCOURT” , en virtud del reconocimiento de filiación paterna efectuado por el ciudadano LUIS FELIPE BETANCOURT, por cuanto es a partir del momento en que se efectúa el asiento de la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento del citado ciudadano es que debe considerarse que quedó identificado como FELIPE DOMINGO BETANCOURT BELLO, según se observa de los documentos consignados en autos, motivo por el cual solicita se rectifique lo atinente a la inclusión del apellido paterno, en el Acta de Nacimiento de su hija la adolescente supra citada expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda signada con el N° 546, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1992, toda vez que en la referida partida de nacimiento fue identificado como “FELIPE DOMINGO BELLO”, siendo lo correcto “FELIPE DOMINGO BETANCOURT BELLO”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la demandante presentó copia fiel y exacta del Acta de Nacimiento N° 131 del ciudadano FELIPE DOMINGO BETANCOURT BELLO, de la cual se evidencia el reconocimiento por parte del ciudadano LUIS FELIPE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V.- 907.371, en fecha 12/06/1996 ante el Prefecto del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, documentos todos éstos donde se lee correctamente su nombre como “FELIPE DOMINGO BETANCOURT BELLO”, también, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente de autos.

En fecha 14/04/2009, fue admitida la anterior demanda, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y conforme a lo previsto en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en el presente caso, a fin de hacerse parte y hacer valer sus derechos en el procedimiento.
En fecha 14/04/2009, Se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emitiese su opinión. Cursante al folio 12.
En fecha 14/04/2009, Se libro Edicto a todas aquellas personas, que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente Juicio, incoado por la ciudadana ANNA SANELLIA SILVA FACCHINEI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.632, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FELIPE DOMINGO BETANCOURT BELLO y EDITH JOSEFINA BLANCO BRIZUELA, supra identificada, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente ya tantas veces identificada, a fin de hacerse parte y hacer valer sus derechos en el mencionado procedimiento. Cursante al folio 13
En fecha 14/04/2009, Se libró oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) a fin de remitirle edicto para la entrega correspondiente a la actora. Cursante al folio 14.
En fecha 17/04/2009, El Alguacil de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscalía 103. Cursa a los folios 15 y 16.
En fecha 21/04/2009, Compareció la Abg. DILIA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción en la presente causa. Cursante al folio 18.
En fecha 11/05/2009, Se recibió diligencia suscrita por la Abogada EMMA ANA SANELLIA SILVA FACCHINET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.632, mediante la cual consignó Edicto publicado en el Diario El Nacional en fecha 09-05-2009, a los fines legales consiguientes. Cursante del folio 20 al 21.
En fecha 13/05/2009, Se dictó auto mediante el cual se acordó agregar Edicto publicado en el diario El Nacional a los fines legales consiguientes y se procedió a fijar el Cartel en la cartelera del Tribunal. Cursante al folio 22.
En fecha 02/06/2009, Se levanto acta culminada la hora de despacho, y se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ninguna persona que tuviere interés directo y manifiesto en el presente juicio de Rectificación de Partida correspondiente a la adolescente de autos.

En virtud de lo anteriormente expuesto y visto que se cumplieron con las formalidades establecidas en la ley, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la demandante y dado que el error denunciado se refiere a la inserción del Reconocimiento de Filiación Paterna respecto del progenitor de la adolescente de autos, amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "i" parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, estampar nota marginal en el libro donde se registró el Acta de la Partida de Nacimiento signada con el N° 546, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1992, en los siguientes términos: donde dice “…ha sido presentada una niña por: FELIPE DOMINGO BELLO…”, debe decir “…ha sido presentada una niña por: FELIPE DOMINGO BETANCOURT BELLO…”, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
ASUNTO: AP51-V-2009-005603