REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional
de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, Primero (1º.) Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-001366

PARTES SOLICITANTES: FELIX ALI MARTINEZ ORTA y NEIBES AYELIS LOPEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.867.663 y V- 12.458.427 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: CLARA ALVARADO RODRIGUEZ y MARTHA RIVERO ROSALES, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.117.143 y 114.745, respectivamente.

HIJOS: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER INMUEBLE.



Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos FELIX ALI MARTINEZ ORTA y NEIBES AYELIS LOPEZ PERDOMO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por las abogadas CLARA ALVARADO RODRIGUEZ y MARTHA RIVERO ROSALES, mediante la cual solicitan autorización judicial para otorgarles en plena propiedad a sus hijos, los niños SE OMITEN DATOS, el cincuenta por ciento (50%), que le corresponde al ciudadano FELIX ALI MARTINEZ ORTA, identificado anteriormente, sobre un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un apartamento que forma parte del Conjunto “Residencial VISTA HERMOSA”, específicamente en la Torre “A”, identificado con la letra y número A-66, piso Seis (6) ubicado en el Conjunto Residencial “VISTA HERMOSA”, Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. El apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (84,35M2) y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, balcón, cocina, área de faena que incluye batea y área para lavadora-secadora, habitación principal con closet y baño privado, habitación secundaria con closet, estudio y baño secundario. Este inmueble está alinderado de la siguiente manera: NORESTE: con pasillo de circulación y escalera del piso 6 de la torre A. NOROESTE: con fachada noroeste de la torre “A”; SURESTE: con el apartamento A65 de la torre A; y SUROESTE: con la fachada Suroeste de la torre “A”. A este apartamento le corresponde y le ha sido asignado dos (2) puestos para estacionamiento de automóviles los cuales se encuentran situados en el Quinto Piso Edificio Estacionamiento Anexo distinguidos con los Números y Letras 15 A y 15B, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones han sido determinadas y plasmadas conforme al documento de Condominio inserto en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio el Hatillo del Estado Miranda en fecha 11 de Octubre de 1999, bajo el No. 12, Tomo 3, Protocolo Primero, tanto en su instrumento original como en sus modificaciones posteriores, le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON DOS MIL DOSCIENTOS CINCO DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,2205%) sobre los bienes y cargas de la comunidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del mencionado Documento de Condominio de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes. Se encuentra identificado con la inscripción Número de Catastro 3-104.39. Se encuentra registrado bajo el No. 40, Tomo 6, Protocolo Primero ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y protocolizado en fecha nueve (09) de Mayo del año dos mil siete (2007.

Al respecto y a los fines de tomar la decisión correspondiente, el Tribunal observa: Que por auto dictado en fecha 03 de Febrero del 2009, se admitió la presente solicitud, y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público en fecha 17/03/2009.

En fecha 26 de Marzo de 2009, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, expuso: Esta representación fiscal se abstiene de opinar favorablemente hasta tanto los peticionarios aclaren lo solicitado en auto de fecha 03-02-2009.

Ahora bien, por tratarse de la cesión del cincuenta por ciento (50%) de un bien inmueble que obviamente incrementa el patrimonio de los niños de autos, y en aras al Interés Superior de ellos, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal considera procedente la anterior solicitud.

En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XVI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, autoriza suficientemente al ciudadano FELIX ALI MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.867.663, para ceder y traspasar en plena propiedad a sus hijos, los niños SE OMITEN DATOS, el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los derechos, intereses y acciones que posee dicho ciudadano sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal que forma parte del Conjunto “Residencial VISTA HERMOSA”, específicamente en la Torre “A”, identificado con la letra y número A-66, piso Seis (6) ubicado en el Conjunto Residencial “VISTA HERMOSA”, Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. El apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (84,35M2) y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, balcón, cocina, área de faena que incluye batea y área para lavadora-secadora, habitación principal con closet y baño privado, habitación secundaria con closet, estudio y baño secundario. Este inmueble está alinderado de la siguiente manera: NORESTE: con pasillo de circulación y escalera del piso 6 de la torre A. NOROESTE: con fachada noroeste de la torre “A”; SURESTE: con el apartamento A65 de la torre A; y SUROESTE: con la fachada Suroeste de la torre “A”. A este apartamento le corresponde y le ha sido asignado dos (2) puestos para estacionamiento de automóviles los cuales se encuentran situados en el Quinto Piso Edificio Estacionamiento Anexo distinguidos con los Números y Letras 15 A y 15B, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones han sido determinadas y plasmadas conforme al documento de Condominio inserto en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio el Hatillo del Estado Miranda en fecha 11 de Octubre de 1999, bajo el No. 12, Tomo 3, Protocolo Primero. El documento objeto de la presente cesión está registrado bajo el No. 40, Tomo 6, Protocolo Primero en fecha nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Siete (2007) ante la Oficina de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda.

Cabe aclarar que sobre el cincuenta por ciento (50%) que el ciudadano FELIX ALI MARTINEZ ORTA le cede a sus dos (2) hijos SE OMITEN DATOS pesa una hipoteca de Primer Grado por SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 79.044,99), ante el Banco Industrial de Venezuela la misma que será cancelada por la ciudadana NEIBES AYELIS LOPEZ PERDOMO, y una vez que sea liberada dicha hipoteca se podrá registrar la cesión a la que se refiere esta AUTORIZACION JUDICIAL.

Asimismo queda autorizada la ciudadana NEIBES AYELIS LOPEZ PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad no. 12.458.427, en su carácter de representante legal de los niños SE OMITEN DATOS, para que reciba la cesión del inmueble, objeto de la presente solicitud. Líbrese oficio a la mencionada oficina de Registro, a los fines de hacer de su conocimiento lo anteriormente acordado igualmente al Banco Industrial de Venezuela. Expídanse copias certificadas del presente auto y remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nro XVI. En Caracas, al Primero (1º.) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
La Secretaria

Abg. Nathalí Milagros Silva.

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. Nathalí Milagros Silva.



CAPR/NMS.
Motivo: Autorización Judicial
AP51-S-2009-001366