REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, uno (01) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-008849
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos ALEJANDRO ABIGAIL RAMIREZ RAMOS y ANTONELLA SANOJA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.387.942 y Nº V-11.425.470 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ARSENIO ANTONIO SEQUERA CAMACHO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.000, en beneficio de su hija SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
CAPR/MNS/zully
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
AP51-S-2009-008849