REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, diez (10) de Junio de dos mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-009742
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abg. CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos DIEGO JAVIER FERNANDEZ PERDOMO y MARIA DE LOS ANGELES CARRERA RODRIGUEZ, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-82.271.462 y Nº V- 6.966.224 respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN DATOS, y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse las copias certificadas que requieran las partes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Milagros Nathalí Silva




AP51-S-2009-009742
CAPR/MNS/Zully
Convenimiento de Obligación de Manutención.