REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, diez (10) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-009827
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano LUIS ACOSTA, en su carácter de Defensor No. 97, adscrito a la Defensoría No 003 de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN VELIZ PEÑA y JOSÉ ONESIMO URBINA LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.165.515 y Nº V- 10.176.428 respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el CIERRE y el ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva
Asunto Nº AP51-S-2009-009827
CAPR/MNS/zully.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)