REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2008-019641
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por la ciudadana LISSETH KHATERINA SANTIAGO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.205.363; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 02 de Diciembre de 2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido de que se transcribió en forma errónea el apellido del niño SE OMITEN DATOS . En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “ROFRIGUEZ” deberá decir: “RODRIGUEZ” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 02 de Diciembre de 2.008. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva.

CAPR/MNS/zully
Asunto N° AP51-S-2008-010366
Motivo: Aclaratoria de Sentencia