REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2009-009523

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana JOHANA DEL CARMEN MARQUEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.886.362 y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos WILFRED ALENDER PAVON CASIQUE y MARIBEL RAMIREZ AREVALO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. Nº V- 11.991.245, y V- 14.265.236 por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JHON GABRIEL PEÑA CAMACARO, a su esposa JOHANA DEL CARMEN MARQUEZ DE PEÑA, supra identificada y a sus hijos SE OMITEN DATOS. Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. Asimismo se ordena el CIERRE y el ARCHIVO del presente Asunto.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva
AP51-S-2009-009523
CAPR/MNS/Zully
Declaración de Únicos y Universales Herederos