REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-010090

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionado por la ciudadana ROSA MARIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.937.102; y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana CARMEN AMERICA MAYORCA ZARATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.629.170, acepto el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Jueza, como CURADORA AD-HOC de los adolescentes y niños SE OMITEN DATOS, los cuales no poseen bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC de los precitados adolescentes y niños, a la ciudadana CARMEN AMERICA MAYORCA ZARATE, supra identificada, con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,


Abg. Luis Beltran Silva
Asunto: AP51-S-2009-009355
CAPR/LBS/zully