REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XVI.
Caracas, treinta (30) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-010646
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y transcurrido como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictó en fecha 15/12/2008 la Colocación Familiar a favor de los niños SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que expresa lo siguiente:
“Artículo 131. Modificación y Revisión. Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustitutas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. (Subrayado de esta Sala de Juicio)
De la transcripción anterior se desprende que, ciertamente el legislador ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, todo ello con la finalidad de proteger al niño, niña o adolescente que se encuentre bajo la modalidad de abrigo en alguna entidad de atención. En tal sentido, encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, esta Sala de Juicio procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 15 de Diciembre de 2008, este órgano jurisdiccional revocó la Medida de Protección en Entidad de Atención Hogar Bambi de Venezuela, dictada en fecha 30/06/2008 a favor de los niños de autos, por cuanto el ciudadano MAURICIO MOISES YANEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.734.517, compareció ante este Despacho manifestando sus deseos de hacerse cargo de sus sobrinos hasta que su hermana se recupere de manera satisfactoria; la madre de los niños ciudadana YENNY YAJAIRA YANEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.993.560, se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico en el Clínico Universitario, y debido a que le ocasionó quemaduras a su hijo Abraham no se encuentra ejerciendo los cuidados de sus hijos.
• SEGUNDO: En fecha 12 de Enero de 2009, se agregó el Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario, en el cual se establecieron las siguientes conclusiones en relación al hogar donde actualmente s encuentran los niños de autos.
“…En cuanto al tío materno se apreció capacitado para encargarse del cuidado de sus sobrinos, contando para ello con la colaboración de su actual pareja. El ciudadano MAURICIO MOISES YANEZ YANEZ se apreció responsable en el cumplimiento de su rol y preocupado por continuar manteniendo contacto permanente con sus sobrinos. Dispone de estabilidad económica y habitacional.
• En lo material esta unidad familiar produce ingresos que le permiten solventar sus demandas básicas. Igualmente cuenta con un ambiente físico-ambiental adecuado para el buen desenvolvimiento de sus habitantes.
• La niña SE OMITEN DATOS es una escolar femenina de 10 años de edad cuyo desarrollo psico-evolutivo está acorde a edad cronológica. Desde el punto de vista afectivo se aprecia identificada con su madre, hermanos, y familia materna. Refiere un hecho aislado donde su padrastro bajo efecto de alcohol tuvo un acercamiento sexual del cual ella se defendió, sin embargo este evento no generó un gran impacto psicológico. Se apreciaron indicadores de alta resiliencia interna, capacidad de discriminar sus conflictos de los otros, capacidad de sociabilizar, empatía con los otros, adaptabilidad y buen humor. Estas características han funcionado como factores protectores internos ante experiencias traumáticas.
• El niño SE OMITEN DATOS es un escolar masculino de 09 años de edad cuyo desarrollo psico-evolutivo está acorde a edad cronológica. En el área emocional se evidencia que es un niño introvertido, reflexivo, que a pesar de sus inseguridades tiene un alto nivel de aspiraciones. Identificado afectivamente con su madre y familia materna, con su tía materna, prima hermana (Yendi Maribel Seijas), prima hermana (Ruth) y tíos maternos.
• El niño SE OMITEN DATOS, es un preescolar masculino de 6 años de edad cuyo desarrollo psico-evolutivo está acorde a edad cronológica. Presenta síntomas psicológicos a nivel conductual, robos frecuentes en el hogar y colegio, fugas del hogar y mentiras. El niño presenta sentimientos de rechazo debido a que la familia maneja el discurso de que su padre los abandonó porque supuestamente él no es su hijo biológico, esto le genera sentimientos de culpa y está ocasionando síntomas conductuales que deben ser abordados prontamente para que no dejen secuelas definitivas en la estructura de su personalidad.
• El niño SE OMITEN DATOS, presenta limitación funcional en la movilidad del 5°, 4° y 3° dedos de la mano derecha debido a la quemadura que le inflingió su madre. Amerita seguir con el tratamiento quirúrgico (nuevo transplante) y rehabilitación física.
• El señor MAURICIO MOISES YANEZ YANEZ es un hombre de 33 años sin evidencia de trastorno psiquiátrico que impida ejercer el rol de guardador para el momento de la evaluación. Se apreció identificado afectivamente con sus sobrinos y dispuesto a asumir las responsabilidades que implican ser guardador, además cuenta con el apoyo de sus familiares.
TERCERO: En fecha 13 de Abril de 2009, se agregó el Informe Técnico realizado en el hogar de la madre de los niños, ciudadana YENNY YHAJAIRA YANEZ YANEZ, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial, el cual arrojó las siguientes conclusiones:
“… La presente investigación trata de la progenitora de los hermanos SE OMITEN DATOS, quienes se encuentran bajo responsabilidad de su tío materno, ciudadano MAURICIO MOISÉS YÁNEZ YÁNEZ, desde el mes de diciembre del año 2008.
• En la evaluación psiquiátrica se evidenció que la señora YENNY YHAJAIRA YANEZ YANEZ de 31 años de edad, posee juicio de realidad conservado, esto es con capacidad de discriminar la realidad de la fantasía y responsable se sus actos. Actualmente se presenta triste por la separación de su pareja, el sentirse sola y por el señalamiento social y las consecuencias legales de su acción.
Presenta ciertos rasgos de personalidad (características y modos de comportamiento, que tienden a ser persistentes y que condicionan la manera de relacionarse consigo misma y con los demás) que son propios del trastorno de personalidad histriónico y disocial, cumpliendo con los criterios diagnósticos de trastorno mixto de personalidad (F 61.0).
Las características o modos del comportamiento a que se hace referencia interfieren con el trato a los demás, ocasionando disturbios y haciendo que sus relaciones sean conflictivas en donde ella no reconoce su participación.
A continuación se mencionan estas características que además son criterios diagnósticos para la entidad antes señalada, presenta:
1. Marcada predisposición a culpar a los demás y ofrecer racionalizaciones verosímiles del comportamiento conflictivo.
2. Incapacidad para sentir culpa y aprender de la experiencia, en particular del castigo.
3. Comportamiento y aspecto marcados por un inapropiado deseo de seducir.
4. Tendencia a la representación de un papel, teatralidad y expresión exagerada de las emociones.
5. Afectividad lábil y superficial.
• En cuanto a la progenitora, mostró una aparente preocupación por la problemática en la cual se encuentra inmersa, sin embargo su lenguaje corporal, no se correspondía con lo expresado verbalmente, refleja preocupación por la censura que puede recibir por los acontecimientos ocurridos, pero no por la acción de haber maltratado a su hijo. Al respecto fue orientada por la profesional de trabajo social.
• En relación a la dinámica familiar hay varios aspectos que vale la pena destacar. YENNY YHAJAIRA proviene de una familia extendida numerosa donde sus integrantes se prestan ayuda mutua, residen en zonas cercanas y se auxilian con la crianza y cuidado de los niños. Su comportamiento en la familia nuclear o la que ella constituyó, se caracteriza por responsabilizar a terceros por sus acciones, no asumiendo su participación en los conflictos de pareja. Así en lo que respecta a la separación del señor Carmona, refiere que ocurrió porque él la acusó de infidelidad y se negó a reconocer a su tercer hijo “SE OMITEN DATOS” alegando que no era suyo. Tanto ella como los dos hermanitos de SE OMITEN DATOS repiten que “el papá los dejó por culpa de SE OMITEN DATOS ”, de manera que el niño se convirtió en “el chivo espiatorio” de los problemas familiares y la progenitora no asume la responsabilidad de los problemas de pareja que ocasionaron la ruptura. Así SE OMITEN DATOS es identificado por todos y por él mismo como “el culpable” de que su padre los haya abandonado. Esta situación repercute directamente en la conducta de SE OMITEN DATOS quien se supone es el “hermanito malo”, así en relación a la quemadura que su madre le ocasionó, él cree merecer dicho castigo y los hermanos justifican a la progenitora.
YENNY YHAJAIRA se coloca en la posición de víctima y culpa a terceros de los eventos negativos presentes en su vida.
• En lo material la madre posee ingresos que resultan insuficientes para cubrir sus necesidades básicas, ya que no cuenta con una actividad fija remunerada.
• En cuanto a la visita domiciliaria, la progenitora reside en una vivienda propiedad de la tía materna donde ocupa una habitación medianamente dotada por los enseres necesarios para su desenvolvimiento, por tanto su condiciones físico ambientales actualmente no son las más apropiadas para tener bajo su responsabilidad a los niños en estudio.
• Tanto las características de personalidad de la progenitora como el tipo de dinámica familiar que estableció han influido negativamente sobre el ejercicio del rol materno. Requiere tratamiento psicoterapéutico dirigido a concienciar conductas que interfieren con el adecuado ejercicio del rol materno, siendo de pronóstico reservado. Se recomienda continúe con las consultas por el Hospital Universitario de Caracas y el Hospital Psiquiátrico del Este “El Peñón”.
• De acuerdo a los datos recopilados durante la investigación y estimando el riesgo al que pudieran estar expuestos los niños bajo el cuidado exclusivo de la progenitora, recomendamos que continúen en el hogar del tío materno quien es actualmente su guardador y siga manteniendo contacto sin pernocta con la madre bajo la supervisión de los familiares maternos pues en la actualidad no cuenta con las condiciones emocionales ni habitacionales que garanticen el bienestar de los niños…”
Ahora bien, revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y examinados como han sido la actas procesales que conforman el presente expediente que refleja que los niños se encuentran en la actualidad en el hogar de su tío materno, ciudadano MAURICIO MOISES YANEZ YANEZ, supra identificado, domiciliado en: Gavilán, Sector El Peñón, Calle Carpio Yánez, Casa No. 0056, Municipio El Hatillo, ha quedado suficientemente demostrado que existe parentesco por consanguinidad entre el precitado ciudadano y los niños de autos, cuya idoneidad ha quedado demostrada a través de las evaluaciones positivas reflejadas en el informe integral, las cuales infieren, a grandes rasgos, que dicho ciudadano, cumple con los mínimos requerimientos bio-psico-sociales que podrían exigírseles, como lo es el proporcionarle un nivel de vida adecuado, afecto y educación, garantizando así su debida protección. También se cumple el extremo legal exigido en el artículo 395, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone la conveniencia de que exista un vínculo de parentesco entre los niños y quien pueda conformar su familia sustituta en virtud de que es su tío paterno, lo cual garantiza su desarrollo integral, dentro de su familia de origen, lo cual evidentemente redunda en su beneficio, pues sus propios parientes sanguíneos son los más indicados para su crianza, a falta de sus progenitores, como es el caso de marras, aunado al dictamen favorable del equipo multidisciplinario conllevan a esta juzgadora a la plena convicción, de que los niños van a estar mejor y más seguro, dentro de su familia de origen, dentro de la cual va a contar con el afecto que surge naturalmente entre las personas unidas por parentesco consanguíneo, lo cual orienta y dirige la presente decisión a RATIFICAR la Colocación Familiar dictada en beneficio de los niños de autos y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Nro 16 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda RATIFICAR la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los niños SE OMITEN DATOS , en el hogar de su tío materno ciudadano MAURICIO MOISES YANEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.734.517, domiciliado en: Gavilán, Sector El Peñón, Calle Carpio Yánez, Casa No. 0056, Municipio El Hatillo. La Presente medida deberá ser objeto de revisión en un lapso de seis (06) meses, con el objeto de constatar si han variado los hechos alegados por el solicitante. Asimismo, este Tribunal ordena que vencido dicho lapso, se efectúe informe social en el hogar del mencionado ciudadano, con el fin antes especificado, la cual será revisada partir de la presente fecha, a los fines de evaluar si las circunstancias que originaron la presente decisión se mantienen, si han variado o cesado, a los fines de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial informándole lo conducente, y así se declara.
Asimismo se ordena librar oficio al Hospital Clínico Universitario, a los fines de que se sirva remitir a este Despacho Judicial, el informe psiquiátrico de la ciudadana YENNY YHAJAIRA YANEZ YANEZ, supra identificada. Por último se acuerda expedir las copias certificadas que requiera la parte interesada, con el objeto de que le sean entregadas por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se ordena oficiar remitiéndoles lo conducente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
CAPR/MNS/Zully
Asunto Nº AP51-S-2008-010646
Motivo: Ratificación de Colocación Familiar (Provisional)
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