REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, cinco (05) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2009-008905

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionado por la ciudadana LAURA MARIA BRICEÑO URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.592.576; y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana LAURA URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.716.382, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Jueza, como CURADORA AD-HOC de la niña SE OMITEN DATOS, la cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC de la precitada niña, a la ciudadana LAURA URRIBARRI, supra identificada, con todas las consecuencias legales. Expídanse las copias certificadas que requieran la parte interesada. Asimismo se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,


Abg. Milagros Nathalí Silva.
Asunto: AP51-S-2009-008905
CAPR/MNS/zully
Motivo: Curatela.