REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, cinco (05) de Junio de Dos mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-009642
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos ELAINE ELUSCARINE ESPINOZA POVEDA y LUIS RAFAEL MENDEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.932.738 y Nº V- 10.537.227. respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS, y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse las copias certificadas que requieran las partes, para lo cual se les insta a consignar tres (03) juegos de copias a los fines de su certificación. Asimismo se acuerda la apertura de una cuenta de Ahorros a nombre del referido niño, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial. Por último se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Milagros Nathalí Silva




AP51-S-2009-009642
CAPR/MNS/Zully
Convenimiento de Obligación de Manutención.