REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR PRIMERA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: AZ51-X-2009-000453.
ASUNTO PRINCIPAL: AZ51-R-2003-000016.
MOTIVO: RECUSACIÓN
JUEZA RECUSADA: Dra. ADAGILLSA GARCIA ESTANGA.


- I -
NARRATIVA

Conoce esta Juzgadora de la presente recusación planteada por la ciudadana VALERIE LEVY PEDRIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.307065, debidamente asistida por el abogado RODOLFO MOROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.413, en contra de la Dra. ADAGILLSA GARCIA ESTANGA, en su carácter de Jueza integrante para ese entonces de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en el asunto principal signado bajo el N° AZ51-R-2003-000016 contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS I. DARPINO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL RODAN SALOMON, fundamentada la misma en los ordinales 12° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de septiembre de 2003, la Jueza Dra. ADAGILLSA GARCIA ESTANGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, presentó su informe a la recusación interpuesta por la ciudadana VALERIE LEVY PEDRIDO.
II

De seguidas se pasa a analizar y determinar la procedencia o no de la misma, previas las siguientes consideraciones:

Observa esta Sentenciadora que la doctora ADAGILLSA GARCÍA ESTANGA, se le otorgó el beneficio de Jubilación según consta de la resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de Febrero del año 2006, en virtud de lo cual cesó en sus funciones como Jueza de la República Bolivariana Venezuela y en consecuencia de esta Corte Superior Primera, razón por la cual resulta INOFICIOSO el pronunciamiento de esta Juzgadora sobre el presente asunto, en tal sentido se da por terminada la presente incidencia y se ordena el archivo de la misma.

En razón de lo antes expuesto, quien suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su carácter de Jueza Presidente de la CORTE SUPERIOR PRIMERA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara, INOFICIOSO cualquier pronunciamiento en la presente causa, conforme los razonamientos expuestos; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto, y así se declara.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la CORTE SUPERIOR PRIMERA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la independencia y 150º de la federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
FDO.
DRA. YUNAMITH Y. MEDINA.
LA SECRETARIA,
FDO.
Abg. DAYANA FERNÁNDEZ ALBORNETT.

En horas de despacho del día de hoy, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión siendo las __________.
LA SECRETARIA,
FDO.
Abg. DAYANA FERNÁNDEZ ALBORNETT.




Asunto: AZ51-X-2009-000453.
YYM/DFA/Johnnys.