REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, nueve de junio de dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO : AP51-R-2008-012476

Vista el acta levantada por ante esta Corte Superior Primera, mediante la cual los ciudadanos OMAR HUBERTO HIDALGO LÓPEZ, Chileno, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E 81.098.620 y la ciudadana DULCELIZ RODRÍGUEZ de HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.076.751, representados debidamente por sus apoderados judiciales los abogados JERSON ALEJANDRO BELLO PINTO y JESÚS VARGAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 107.079 y 18.450, respectivamente, llegaron a un convenio en relación a las Instituciones Familiares de sus hijos el adolescente ----------, el cual es del tenor siguiente:

PRIMERO: La Custodia del adolescente y el niño de autos, la ejercerá la madre.
SEGUNDO: Respecto a la Obligación de Manutención, se fija la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00) mensuales; así como dos bonificaciones anuales, una en el mes de julio y otra en el mes de diciembre, cada una por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 3.000,00), cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta en el Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana DULCELIZ RODRÍGUEZ de HIDALGO, cuyo número suministrará en los días siguientes la referida ciudadana o su apoderado. Así mismo, se autoriza a la mencionada ciudadana para retirar de la cuenta Nro. 0003-0081- 1401- 00185193, del Banco Industrial de Venezuela a nombre de DULCELIZ RODRÍGUEZ de HIDALGO, los fondos disponibles para la fecha, por concepto de obligación de manutención. Consecuentemente se ordena librar los oficios respectivos al Banco Industrial de Venezuela.
TERCERO: Se ordena al grupo familiar HIDALGO-RODRÍGUEZ, acudir a Terapia Familiar en el Centro de Salud Mental del Este “ EL PEÑÓN”, en aras de que el adolescente y el niño de autos reactiven armoniosamente la relación paterno-filial, y asimismo en el momento en que dicho Equipo lo considere pertinente se de cumplimiento al siguiente régimen de convivencia familiar:
El padre y la madre podrán compartir de manera alterna los fines de semana, con el adolescente y el niño de autos, es decir, un fin de semana con el padre y el otro con la madre y así sucesivamente. El padre retirará cada quince días al niño y al adolescentes de autos, del hogar de su progenitora a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del día viernes, y lo reintegrará a dicho hogar el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.).
Las vacaciones correspondientes a Carnaval y Semana Santa quedarán del siguiente modo: El año en que el progenitor pase los carnavales con sus hijos, las festividades de Semana Santa las pasarán con su madre, retirando el padre a sus hijos en el hogar materno, a las seis de la tarde (06:00 p.m.), llevándolo el día que culmine esas festividades a las seis de la tarde (6:00 p.m.); el año siguiente será de manera alterna entendiéndose que el progenitor que le correspondió el primer año las festividades de carnaval, el siguiente año le corresponderán las festividades de semana santa.
El día del padre: los hijos la pasarán con su padre, desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) y el día de la madre la pasarán con su progenitora.
El día del cumpleaños tanto del adolescente como del niño, deberá ser objeto de acuerdo entre los progenitores, en caso contrario el primer cumpleaños del adolescente y del niño de autos, luego de firmado y homologado el presente convenio, corresponderá a éstos disfrutar su cumpleaños con el padre, y al año siguiente, con su madre, debiendo alternarse en lo sucesivo. En los años en que le corresponda a los hijos pasar su cumpleaños con el padre, éste los retirará del hogar materno a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), debiendo reintegrarlo en el mismo lugar y día a la seis de la tarde (06:00 p.m.), siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares.
Con respecto al cumpleaños de los padres deberán respetar las horas de actividad escolar de los mismos.
Festividades Navideñas: para el año 2.009, el período correspondiente desde el día 19 hasta el 28 de diciembre, los hijos lo pasarán con su padre pernoctando en el hogar paterno, debiendo recogerlos en el hogar materno a las 6:00 p.m. y reintegrarlos en el lugar a las 6:00 p.m. El período correspondiente desde el día 29 de diciembre hasta el 06 de enero, los hijos lo pasarán con su madre. Queda establecido que tales períodos se alternarán en los años sucesivos.
Vacaciones Escolares: en relación a las vacaciones escolares, serán distribuidas entre ambos progenitores, de por mitad, en forma alterna; retirando el progenitor a los hijos, del hogar materno el día lunes del comienzo del período vacacional, que le corresponda a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y reintegrándolo vencido la mitad del referido periodo en el hogar de la madre a las 6:00 p.m.
En caso de enfermedad de sus hijos y estos ameritaran hospitalización, la madre deberá notificarle inmediatamente al progenitor, a los fines que ambos sean co-participes del hecho y cumplan adecuadamente el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad.


Esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio celebrado entre los ciudadanos OMAR HUBERTO HIDALGO LÓPEZ y DULCELIZ RODRÍGUEZ de HIDALGO, identificados supra, en todas y cada una de sus partes, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 360, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a fin de hacer de su conocimiento que la ciudadana DULCELIZ RODRIGUEZ de HIDALGO, procederá a retirar todos los fondos de la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081- 1401- 00185193, aperturada a su nombre. CUMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE,
(fdo)
DRA. YUNAMITH MEDINA
LA JUEZ PONENTE,
(fdo)
DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
LA JUEZ,
(fdo)
DRA. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
(fdo)
ABG. DAYANA FERNÁNDEZ.