REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2007-000098.- INTERLOCUTORIA N° 89.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por los ciudadanos Aurora Moreno de Rivas, Víctor Rivas Cols y Pablo Presas Herrera, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 2.359, 2.357 y 77.979 y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.947.128, 1.401.807 y 9.957.980 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “DISEÑOS BEATRÍZ, C.A.”, en contra de la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006-2272 de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2.006, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Revisión ejercido por dicha contribuyente en fecha nueve (09) de Junio de 2.005, en contra de la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2005-640 de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2.005, emanada de la entonces Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT, la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico intentado por la representación de dicha contribuyente en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) N° GCE-SA-R-2001-048 de fecha seis (06) de Septiembre de 2.001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT; y en consecuencia se confirmaron parcialmente los reparos formulados en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondientes a los períodos de imposición Enero a Diciembre de 1.996 y Enero a Diciembre 1.997, por montos de Bs. 117.927.120,00 y Bs. 131.321.715,00 respectivamente, equivalentes actualmente a las cantidades de Bs.F. 117.927,12 y Bs.F. 131.321,72 respectivamente, en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia a partir del primero (01) de Enero de 2.008; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.-

ASUNTO: AP41-U-2007-000098.-
JSA/gbp.-