REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Junio de dos mi nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000171

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2009, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 06-03-2009 y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto el 22-10-2007, por el ciudadano CARLOS ALBERTO PESTANA DE CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 10.823.513, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “COMERCIAL ELECTROAUTO RADIO THOR, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 1989, bajo el No. 18, Tomo 18-A Sgdo, siendo su última modificación la inscrita ante el Registro ya identificado, en fecha 1° de agosto de 1995, bajo el No. 33, Tomo 319-A Sgdo, e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-003109304, debidamente asistido por el ciudadano Abogado PAÚL GERARDO MILANES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 24.936; en contra de la Resolución No. 8293 (folios 41 al 79), decisiones 1/20 a la 20/20, por incumplimiento de requisitos exigidos en materia de Impuesto al Valor Agregado, contenidas en las planillas de liquidación que se describen a continuación, todas de fecha 14 de febrero de 2007:
Planilla No.
PERÍODO U.T. Monto Bs. F. Folio
01-10-01-2-26-005716 01-03-2005 al 31-03-2005 41 1.542,91 41
01-10-01-2-26-005717 01-02-2005 al 28-02-2005 18 677,37 42
01-10-01-2-26-005718 01-03-2004 al 31-03-2004 15.5 583,29 45
01-10-01-2-26-005719 01-06-2005 al 30-06-2005 15 564,48 47
01-10-01-2-26-005720 01-05-2004 al 31-05-2004 14.5 545,66 48
01-10-01-2-26-005721 01-11-2004 al 30-11-2004 13.5 508,03 50
01-10-01-2-26-005722 01-09-2004 al 30-09-2004 13.5 508,03 52
01-10-01-2-26-005723 01-06-2004 al 30-06-2004 13 489,21 54
01-10-01-2-25-000661 01-07-2005 al 31-07-2005 12.5 470,40 57
01-10-01-2-26-005724 01-08-2004 al 31-08-2004 12 451,58 58
01-10-01-2-26-005725 01-04-2004 al 30-04-2004 11.5 432,76 60
01-10-01-2-26-005726 01-10-2004 al 31-10-2004 11.5 432,76 62
01-10-01-2-26-005727 01-01-2005 al 31-01-2005 11 413,95 64
01-10-01-2-26-005728 01-12-2004 al 31-12-2004 8.5 319,87 66
01-10-01-2-26-005729 01-07-2004 al 31-07-2004 8.5 319,87 68
01-10-01-2-26-005730 01-02-2004 al 29-02-2004 8.5 319,87 70
01-10-01-2-26-005731 01-01-2004 al 31-01-2004 8 301,05 72
01-10-01-2-26-005732 01-05-2005 al 31-05-2005 6 225,79 74
01-10-01-2-27-001805 01-05-2005 al 31-05-2005 5 188,16 77
01-10-01-2-26-005733 01-04-2005 al 30-04-2005 4.5 169,34 78

En fecha 08 de julio de 2008, la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat (folios 7 al 20), dictó Resolución No. en cuyo texto declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia confirmó en todas sus partes la Resolución anteriormente identificada.

El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, Contralor y Fiscal General de la República, a la contribuyente, y a la Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 139 al 153, respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presentan como representante legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.
I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.-

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/sb