REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Junio de 2009

199º y 150º

Asunto: AP41-U-2009-000188 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2009 (folios 727 y 728), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2009 y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 10-03-2009 (folio 726), por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana LUISA KARELIA GONZÁLEZ CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.186.082, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.348, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PLÁSTICOS GUARENAS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00091018-9, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1571 (folios 22 al 26), de fecha 21 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 28-08-2008, la cual fue decidida mediante Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/075, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada (folios 27 al 44); y en consecuencia confirmó en todos sus términos y con todos sus efectos legales, el acto administrativo contenido en dicha Resolución, por la cual se estableció una multa por 189.240,85 unidades tributarias, calculada tomando en consideración el valor de la unidad tributaria en cuarenta y seis bolívares fuertes sin céntimos (Bs.F 46), según Providencia No. 0062 del 16-01-2008, publicada en Gaceta Oficial No. 38.855 del 22-01-2008 y de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, así como los intereses moratorios actualizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 ejusdem en la cantidad de Bs. F. 225.652,07, para un monto total de OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BsF. 8.930.731,17), por presentar las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado, fuera del plazo establecido.

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 749 al 756, ambos inclusive).

En fecha 24 de marzo de 2009, se libró oficio Nº 6.956 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 01-04-2009, mediante oficio Nº 38/2009 de fecha 31 de marzo de 2009, en cuyo texto señala que desde el día 30 de enero de 2009, fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 10 de marzo de 2009, fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folios 747 y 748).

El Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,


YANIBEL LÓPEZ RADA.




BBG/Dayana