REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000204

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2009, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 19-03-2009 y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 19-03-2009, por el ciudadano VICENZO DELMELO BAVARO, venezolano, de profesión economista, titular de la cédula de identidad No. 6.930.985, actuando en su carácter de Vicepresidente de la contribuyente “CALZADO MAIDE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1984, bajo el No. 55, Tomo 20-A Sgdo. e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-001874674; asistido en este acto por la ciudadana abogada MARLY MARICHALES PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.903; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. 4358 (folios 11 y 12), de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 10-02-2009, en cuyo texto se estableció una multa por monto total de 1.205 unidades tributarias, convertidas en bolívares fuertes al valor de las mismas al momento del pago, conforme a lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia de IVA, e impuesto sobre la renta, y sus correspondientes planillas de liquidación, para el período 01-09-2006 al 30-09-2006, discriminadas de la siguiente manera:
Planilla No. Tributo Multa U.T. Valor U.T. Monto Bs. F. Folio
10-01-2-26-002424 ICSVM/IVA 1.178,00 46,00 54.188,00 14
10-01-2-25-005045 ICSVM/IVA 12,50 46,00 575,00 27
10-01-2-27-006291 ISR 15,00 46,00 690,00 29
.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y a la Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 47 al 54, respectivamente.

En fecha 30 de marzo de 2009, se libró oficio No. 6.962 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 01 de abril de 2009, mediante Oficio No. 42/2009, en cuyo texto señala que desde el día 10-02-2009 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 19-03-2009 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folios 44 al 46).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presentan como representante legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.
I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.-

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/sb