REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Junio de 2009

199º y 150º

Asunto: AP41-U-2009-000226 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de abril de 2009 (folios 80, 81 y 82), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 6 de abril de 2009 y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 06-04-2009 (folio 79), por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano STEFAN HOFLE, titular de la cédula de identidad Nº 2.930.125, procediendo en este acto en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil denominada KORDA MODAS BARALT, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00065888-9, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-154 (folios 57 al 76) de fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 02-03-2009, la cual culmina el Sumario Administrativo abierto en relación con el Acta de Reparo signada con las siglas y el No. GRTICE-RC-DF-07/09/2006-13, levantada para el ejercicio fiscal 2005, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, en la cual se le determinó a la contribuyente “KORDA MODAS BARALT, C.A.”, lo siguiente:

• En su condición de agente de retención: para el período 2005, impuesto por la cantidad de CUARENTA Y SÉIS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 46,00), multa por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 184,00), e intereses por la cantidad de TREINTA Y SÉIS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 36,00).

• En su condición de contribuyente: para el ejercicio fiscal 2005, impuesto por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 226.038,00), multa por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 397.873,00), e intereses moratorios por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 149.045,00).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 95 al 102, ambos inclusive).

En fecha 14 de abril de 2009, se libró oficio Nº 6.980 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 17-04-2009, mediante oficio Nº 48/2009 de fecha 16 de abril de 2009, en cuyo texto señala que desde el día 2 de marzo de 2009, fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 6 de abril de 2009, fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folios 93 y 94).

El Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,


YANIBEL LÓPEZ RADA.









BBG/Dayana