REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000511

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 5 de junio de 2009, por la ciudadana abogada MARÍA ALEXANDRA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.585.866, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.873, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contribuyente “OXITENO ANDINA, C.A.”, y por cuanto la pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS)
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRÍZ B. GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.






BBG/Dayana