REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000109

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2009, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 10-02-2009 y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto que las partes se encuentran a derecho y visto que no se admitió en la oportunidad procesal correspondiente el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 10-02-2009, por los ciudadanos LAURA SILVA APARICIO, MARÍA CAROLINA CANO GONZÁLEZ, NATHALIE RODRIGUEZ PARIS y ALEJANDRO GALLOTTI, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.753.962, 6.560.127, 12.484.013 y 14.350.198 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.591, 26.475, 91.969 y 107.588, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “UNICITY NETWORK DE VENEZUELA, C.A.”, en contra de la Resolución No. 1824-08, de fecha 18 de noviembre de 2008 (folios 38 al 49), emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente, y ratifica en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 0412 de fecha 31 de octubre de 2007, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, contentiva de reparo formulado a la contribuyente, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO SIN CÉNTIMOS (BsF. 71.671,00).

El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, así como al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 70, 71, 89 y 90, respectivamente.

En fecha 18 de febrero de 2009, se libró oficio No. 6.916 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 25 de febrero de 2009, mediante Oficio No. 24/2009, en cuyo texto señala que desde el día 17-12-2008 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 10-02-2009 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folios 64 al 67).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Municipio Sucre del Estado Miranda.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.-
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Municipio Sucre del Estado Miranda, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, así como al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/sb.-