REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2007-000368
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario ejercido Subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 10 de Agosto del año 2004, por ante la División de Tramitaciones, Sustanciación y Archivo, Sector de Tributos Internos de Los Altos Mirandinos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para conocimiento de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, a través de la cual se remitieron los recaudos contentivos del mismo, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante Oficio No. GGSJ-DTSA-2007-473, sin fecha, y este a su vez por distribución nos remite sus recaudos, ejercido por el ciudadano JUAN ISAAC LUGO QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.472.109, procediendo en este acto en nombre propio e inscrito en el Registro de Información Fiscal No. RIF: V-03472109-9, con Domicilio Procesal en la Calle Uno, Casa No. 0109, Urb. Valle Alto, Los Teques, Edo. Miranda. Asistido por la Profesional del Derecho MERCEDES DIAZ HIMIOB, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.098. Contra La Resolución Nro. GGSJ/GR/DRAAT/2007-028, de fecha 25/01/2007, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado por el referido contribuyente, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) No. RCA-DSA-2004-000187, de fecha 24/03/2004, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del SENIAT. En consecuencia, se confirma dicha Resolución (Sumario Administrativo), la cual emite las Planillas de Liquidación No. 01-30-01-2-33-000015 y No. 01-30-01-2-33-000016, ambas de fecha 06/07/2004, por la suma total de SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 61.205.126,00), por concepto de Multa e Impuesto a Pagar para los años 2000 y 2001, en materia de Impuesto Sobre La Renta. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de Julio de 2007, constante de ochenta y siete (87) folios útiles, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2007-000368, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha13/05/09, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año Dos Mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARIA DE JESUS VASQUEZ
Asunto: AP41-U-2007-000368
BEOH/Mjv/Ova.-
Abg. MARIA DE JESUS VASQUEZ, Secretaria Accidental del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario por medio de la presente CERTIFICO: Que el presente Decisión Interlocutoria de Admisión del Recurso Contencioso Tributario es copia fiel y exacta a su original de esta misma fecha.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARIA DE JESUS VASQUEZ
Asunto: AP41-U-2007-000368
BEOH/Mjv/Ova.-
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