REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000252 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N°

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 19-10-07, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas SENIAT, por el ciudadano MANUEL FERREIRA, titular de la cédula de identidad N° E-213.816, comerciante actuando en representación de la contribuyente “PANADERIA Y PASTELERIA LA ORQUIDEA, C. A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30905604-2, domiciliada en la Avenida Fermín Toro, Carretera Nacional, Centro Comercial B. Q, Local 2, San Juan de los Morros, Estado Guarico, debidamente asistido por el ciudadano abogado CARLOS PIERMATTEI, inscrito en el IPSA bajo en N° 101.026. El presente asunto fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de Abril del 2008, mediante oficio N° GRLL-DJT-ARNAE-2008-000796, de fecha 24-04-08, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas SENIAT, constante de sesenta y tres (63) folios útiles.CONTRA: La Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RLL-DF-N-7029003800, y GRTI-RLL-DF-N-7029005105, ambas de fecha 05-02-07, mediante la cual se le impuso a cancelar a la recurrente de marras, las Planillas de Liquidación N° 021001225003800, por un monto de Novecientos Cuarenta Mil Ochocientos Bolívares Exactos (940.800,00), ahora en Bolívares Fuerte Novecientos Cuarenta Bolívares Con Ochenta Céntimos (940,80), y la planilla de liquidación N° 021001227005105, por un monto de Cuatrocientos Setenta Mil Cuatrocientos Bolívares Exactos (Bs.470.400,00) ahora en Bolívares Fuerte Cuatrocientos Setenta Con Cuarenta Céntimos (Bs. F. 470,40), ambas de fecha05-02-07, por concepto de Multas, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Interno de la Región los llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas SENIAT, en materia de Impuesto al Valor Agregado. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para proveer sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA DE JESÚS VASQUEZ

La presente decisión se publicó en su fecha, a la una y treinta y un (1:31 p.m.) hora de la tarde.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARÍA DE JESÚS VASQUEZ

ASUNTO: AP41-U-2008-000252
BEOH/MV/JM.-