REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000156
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 02 de marzo de 2009, por los ciudadanos JOSE RAFAEL MARQUEZ, ANDRES F. GONZALEZ y NORMA C. MARQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.683.689, V-9.881.843 y 11.309.291, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.553, 57.599 y 91.295, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente FRAZZANI SPORT, C.A, domiciliada en calle Canon, Av. Carrizal, Edif. Frazzani Sport, Miranda, Estado Miranda. Contra: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° RCA-DF-EF-VDF-1841 -1, de fecha 31 de mayo del año 2006, por concepto de multas en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), contenidas en las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-1-2-27-006283; 01-10-1-2-28-004094; 01-10-1-2-26-002417; 01-10-1-2-25-005033, respectivamente, todas de fecha 11/11/2008, por un monto total de bolívares fuertes de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 38.318,00). El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02 de marzo de 2009, constante de veinte (20) folios útiles y anexos marcados de la “A” a la “F”, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2009-000156, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 28/04/09, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del año Dos Mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. JUDITH HIDALGO JIMENEZ
Asunto: AP41-U-2009-000156
BEOH/JHJ/OVA.-
Abg. JUDITH HIDALGO JIMENEZ, Secretaria Accidental del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario por medio de la presente CERTIFICO: Que el presente Decisión Interlocutoria de Admisión del Recurso Contencioso Tributario es copia fiel y exacta a su original de esta misma fecha.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. JUDITH HIDALGO JIMENEZ
Asunto: AP41-U-2009-000156
JHJ/OVA.-
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