REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2007-000026 Interlocutoria S/N
Mediante escrito de fecha 25 de junio de 2009, la Abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.891.653, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.079, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa GRUPO OUI, C.A., en su condición de recurrente, solicita aclaratoria de la sentencia Nº 1556 dictada por este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario en fecha 05 de mayo de 2009, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento –U.R.D.D.- de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de enero de 2007 contra las Resoluciones de Imposición de Sanción números 3036 Decisión 1/10; 3036 Decisión 2/10; 3036 Decisión 3/10; 3036 Decisión 4/10; 3036 Decisión 5/10; 3036 Decisión 6/10; 3036 Decisión 7/10; 3036 Decisión 8/10; 3036 Decisión 9/10; 3036 Decisión 10/10 contenidas en las Planillas de Liquidación números 011001225000465; 011001225000466; 011001227001425; 011001227001426; 011001227001427; 011001227001428; 011001228001447; 011001228001448; 011001228001449; 011001226002675, respectivamente, todas de fecha 13 de septiembre de 2005 y emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por incumplimiento de deberes formales.
-I-
De los Fundamentos de la Solicitud de Aclaratoria
La solicitante de la Aclaratoria de la referencia, luego de darse por notificada de la sentencia supra identificada así como la tempestividad de su requerimiento, señala lo siguiente:
Que “(…) solicito se sirva dictar ACLARATORIA de su dispositivo ya que la planilla de liquidación cuyo número es………… Aparece tanto “CONFIRMADA” en su punto 1, y como “ANULADA” en su aparte 2, por ende este dispositivo es incongruente y por tanto de imposible ejecución.- Por otra parte, solicito ACLARATORIA ya que el dispositivo de la sentencia NO señala las sumas condenadas a pagar, siendo estas indispensables para que mi representada pueda dar cumplimiento a la sentencia si hubiere lugar a ello (…)”.
-II-
Análisis de La Situación
A los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento sobre la solicitud de aclaratoria presentada, advierte este Despacho, que la aclaratoria de sentencia está regulada por el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil.
Establece el artículo 252, aparte único del Código Adjetivo Civil, que la solicitud de aclaratoria de sentencia debe ser presentada el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia, y que la misma tiene por objeto aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial.
Igualmente, es de observar que acuerdo al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en arras de la tutela judicial efectiva y de una justicia transparente, el cual fue citado por la solicitante de autos, se estableció que el lapso para pedir la aclaratorio de una sentencia, es igual al lapso establecido para apelar de la misma, y siendo que el lapso establecido para apelar de la sentencias definitivas es de ocho (08) días de despacho conforme lo dispone el articulo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, se entiende que el lapso para solicitar la aclaratoria de sentencia es el ya mencionado lapso de ocho (08) días de despacho. Así pues, habiendo sido solicitada la aclaratoria de la sentencia Nº 1556 de fecha 05 de mayo de 2009, en fecha 25 de junio de 2009, en cuyo momento se dio por notificada de dicho pronunciamiento, es clara la tempestividad de aclaratoria solicitada por GRUPO OUI, C.A.
Precisado lo anterior, se pasa a examinar la solicitud de aclaratoria presentada por la solicitante de autos, a los fines de precisar si el objeto de la misma se ajusta a lo dispuesto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esto es, si lo que pretende el solicitante es la exposición con mayor claridad de algún concepto ambiguo de la sentencia, sin que implique de manera alguna su modificación o alteración; o si lo que pretende el solicitante es la subsanación de una omisión del dispositivo, sin pretender una nueva decisión o una modificación de algún criterio expresado por este Juzgado Superior.
Así tenemos, como otrora se indicó, que la Apoderada Judicial de GRUPO OUI, C.A., solicitó a este Órgano Jurisdiccional “(…) ACLARATORIA de su dispositivo ya que la planilla de liquidación cuyo número es……………. Aparece tanto “CONFIRMADA” en su punto 1, y como “ANULADA” en su aparte 2, por ende este dispositivo es incongruente y por tanto de imposible ejecución.- Por otra parte, solicito ACLARATORIA ya que el dispositivo de la sentencia NO señala las sumas condenadas a pagar, siendo estas indispensables para que mi representada pueda dar cumplimiento a la sentencia si hubiere lugar a ello (…)”.
Ahora bien, luego de que este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas examinara detenidamente la sentencia definitiva Nº 1556 de fecha 05 de mayo de 2009; y además teniendo en cuenta que el pedimento de aclarar una sentencia tiene como fundamento el que el pronunciamiento proferido contenga puntos dudosos, omisiones y errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto, o bien ampliar algún punto; no encuentra quien aquí decide, que el pronunciamiento antes mencionado, proferido por este Despacho Judicial contenga algún punto dudoso, omisión alguna, errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto, o bien merezca la ampliación de algún punto dilucidado, por el contrario la tantas veces mencionada sentencia se basta así misma, por lo que es bastante clara y expresa sobre lo dilucidado en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por GRUPO OUI, C.A., pues indica aquellas Resoluciones de Imposición de Sanción que fueron objeto de nulidad por haber operado la prescripción y aquellas donde no había pasado el tiempo necesario para que operara dicha institución. ASI SE DECLARA.
-III-
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia planteada por la Abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.891.653, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.079, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa GRUPO OUI, C.A., sobre el pronunciamiento Nº 1556 dictada por este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario en fecha 05 de mayo de 2009, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento –U.R.D.D.- de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de enero de 2007 contra las Resoluciones de Imposición de Sanción números 3036 Decisión 1/10; 3036 Decisión 2/10; 3036 Decisión 3/10; 3036 Decisión 4/10; 3036 Decisión 5/10; 3036 Decisión 6/10; 3036 Decisión 7/10; 3036 Decisión 8/10; 3036 Decisión 9/10; 3036 Decisión 10/10 contenidas en las Planillas de Liquidación números 011001225000465; 011001225000466; 011001227001425; 011001227001426; 011001227001427; 011001227001428; 011001228001447; 011001228001448; 011001228001449; 011001226002675, respectivamente, todas de fecha 13 de septiembre de 2005 y emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por incumplimiento de deberes formales.
Se ordena la notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República, del ciudadano Contralor General de la República, del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria y de la Contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense las correspondientes boletas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 PM ) a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARIA DE JESUS VASQUEZ
La anterior sentencia se público en la presente fecha a las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 PM)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARIA DE JESUS VASQUEZ
Exp: AP41-U-2007-000026
BEOH/MV/A.S
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