REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000391 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de Junio del 2008, por el ciudadano JUAN DE DIOS NIÑO, titular de la cedula de identidad numero V- 1.672.544 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.782, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente ”BODEGON SAN ROCCO, C. A”, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 1995, anotado bajo en N° 15, tomo 117-A-Pro., modificados sus Estatus Sociales mediante Acto de la Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 19 de abril de 2007, registrada dicha acta en el mismo Registro Mercantil IV, de la misma circunscripción judicial en fecha 11 de junio de 2007, anotada bajo el N° 67, tomo 56-A-Cto, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30310400-2, domiciliada en Avenida Ventuari, Valle Abajo, Quinta Los Tres Santo, Planta Baja, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital. CONTRA: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 598 de fecha 01 de Abril del 2008, notificada en fecha 22 de Mayo del mismo año y las planillas de liquidación con sus correspondientes formas de pago señaladas a continuación:
Periodo de Imposición Numero de Liquidación
01-10-01-2-26 Fecha Multa en Unidad Tributaria
C / V Monto en Bolívares
Agosto-2006 0001194 01/4/2008 33 = 46,00 1518,00
Septiembre-2006 0001194 01/04/2008 60= 46,00 2760,00
Octubre-2006 0001194 01/04/2008 48 = 46,00 2208,00
Noviembre-2006 0001194 01/04/2008 60=46,00 2760,00
Diciembre-2006 0001194 01/04/2008 150=46,00 6900,00
Enero-2007 0001194 01/04/2008 150=46,00 6900,00
SUBTOTAL 501=46,00 23.046,00
Enero-2007 01-01-01-2-25-001901 01/04/2008 12,50=46,00
575,00
TOTALES 517,50=46,00 23.621,00
Por concepto de multas en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Désele entrada bajo el Nº AP41-U-2008-000391. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de junio de 2008, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles y anexos marcados de la letra “A” hasta la “J”, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2008-000391, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 26-05-09, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. JUDITH HIDALGO JIMENEZ

La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las Once (11:a.m) hora de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. JUDITH HIDALGO JIMENEZ

Asunto: AP41-U-2008-000391
BEOH/JHJ/YJA.-