REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000693 Sentencia Interlocutoria N° 46/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario asignado en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008), por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Región Capital, interpuesto en esa misma fecha, por los ciudadanos LUIS DA ROSA APONTE y LEONARDO CANACHE RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 10.336.959 y 10.337.999, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 58.507 y 57.574, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados legales de la contribuyente DALFICA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis (06) de marzo de mil novecientos setenta y dos (1972), bajo el N° 68, tomo 23-A; contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT /RET/2008/533, de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que ordenó el pago de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF. 4.645.069, 88) (Bs. 4.645.069.880, 00), por concepto de multa y CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (BsF. 105.745, 08) (Bs. 105.745.080, 00), por concepto de intereses moratorios, siendo un monto total de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF. 4.750.814, 96) (Bs. 4.750.814.960, 00), todo en razón del enteramiento tardío de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los períodos impositivos de los ejercicios fiscales de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y los meses comprendidos entre enero y abril de 2008, de conformidad con los artículos 113 y 94 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,



ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL.