Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de junio de 2009
199º y 150º
INTERLOCUTORIA N° 52 /2009
Visto que en fecha 09 de octubre de 2007, los abogados Félix Hernández Richards y Dolores Guillarte Lezama, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-5.544.003 y 4.884.625, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 23.809 y 23.808, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ACUMULADORES DUNCAN, C.A, contra la Resolución identificada con las siglas y números GCE-DJT/2007/3383 de fecha 24 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° GRTICE-RC-DF-0332/2007-12 de fecha 30 de abril 2007, dicho acto administrativo fue emanado de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del prenombrado Servicio, por la cantidad total de NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 96.902.400,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás


El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO: AP41-U-2007-000478
LMCB/JLGR/gr.