Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
INTERLOCUTORIA N° 54/2009
Visto que en fecha 02 de junio de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto en la misma fecha, por la ciudadana Daniela Arévalo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.100.360, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.882, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SERVICIOS INTEGRALES DYNAPRO, C.A., contra la Resolución N° 028/2008 de fecha 09 de abril de 2008, emanada de la Dirección Ejecutiva de Gestión Interna de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° L/098.04.07 de fecha 27 de abril de 2007, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la mencionada Alcaldía. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás
El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez





ASUNTO: AP41-U-2008-000353
LMCB/JLGR/jp.