Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de junio de 2009.
199º y 150º
Interlocutoria N° 50/2009
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de octubre de 2008, por los abogados Juan Carlos Pró-Rísquez, Mónica Fernández Estévez, Leopoldo Escobar y Natalie Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.975.039, 18.186.199, 11.310.108 y 15.160.208, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.184, 83.742, 80.228 y 112.768, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CHEVRON GLOBAL TECHNLOGY SERVICES COMPANY, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2007, bajo el N° 26, Tomo 1730-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30304325-9, contra la Resolución N° GF/0/2008-000413, dictada en fecha 07 de agosto de 2008, por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) día del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2008-000694
LMCB/ymb
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