REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 16 de junio de 2009,
199º y 150º

DECISIÓN INTERLOCUTORIA
(Suspensión de efectos del acto recurrido)


ASUNTO: AF48-X-2009-0000025
ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2008-000798.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ00820090000124

Mediante escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, el ciudadano Manuel Jesús Días Lira titular de la Cedula de Identidad No V- 11.035.661 en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES LA PRIMAVERA DEL JARILLO C.A., asistido por el Abogado Luis Ramón Malpica Materan INPREABOGADO No 2.989, solicito la Suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro RCA-DFL-2001-6719-02227 dictada en fecha 29-10-2001, por la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

I

DE LA SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO


El escrito fue presentado por la recurrente, solicitando la Suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro RCA-DFL-2001-6719-02227 dictada en fecha 29-10-2001, por la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.







II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde analizar en este momento lo que prevé la primera parte del artículo 263 del Código Orgánico Tributario:

Artículo 263.- “La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado, sin embargo a instancia de parte el Tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho.”
Tal como se desprende del contenido del artículo anteriormente trascrito, la sola interposición del Recurso Contencioso Tributario no suspende los efectos del acto recurrido; sin embargo, a instancia de parte, el Tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, luego de revisar si en el caso concreto se cumplen los requisitos exigidos por la antes referida disposición.
En torno a este tema la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de de fecha 02 de abril de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, N° 00535, estableció lo siguiente:
“…Por tanto, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado. Significa entonces, que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.”
Aplicando el anterior criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, se observa que en la presente solicitud de suspensión de efectos la recurrente no invoco los requisitos para su procedencia a saber el grave perjuicio que pudiera causarle la ejecución del acto recurrido ni la presunción grave del derecho que se reclama es decir el periculum in damni, y el Fumus Boni Iuris.


En consecuencia al no constar en autos, elementos que permitan concluir que la ejecución del acto cuya suspensión ha sido solicitada pueda causar un daño grave, inminente e irreparable a la contribuyente así como no se desprende del expediente que pudiera existir la concurrencia de la apariencia de buen derecho, en razón de que no constituyó medio probatorio alguno, por haber sido solicitada en forma genérica e indeterminada, la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo arriba expuesto, resulta improcedente. Así finalmente se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE EL ACTO RECURRIDO, contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro RCA-DFL-2001-6719-02227 dictada en fecha 29-10-2001, por la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, realizada por el ciudadano Manuel Jesús Días Lira titular de la Cedula de Identidad No V- 11.035.661 en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES LA PRIMAVERA DEL JARILLO C.A., asistido por el Abogado Luis Ramón Malpica Materan INPREABOGADO No 2.989.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

El Secretario Titular



Abg. Reinaldo J Penso Rodriguez



Asunto: AF48-X-2009-000025
Asunto Principal: AP41-U-2008-000798