REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2009
199º y 150º

Asunto N° AP41-U-2009-000127

Sentencia Interlocutoria N° PJ0082009000126

La Contribuyente TPM VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27-08-1998, bajo el N° 84, Tomo 243-A-Qto y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30555811-6, ejerció en fecha 21-08-2007 por intermedio de su apoderado Abogado Juan Antonio Golia Amodio, INPREABOGADO Nº 26.436, Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico contra las Resoluciones-Planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-3-49-001170 y 01-10-01-3-49-001171 ambas de fecha 20-06-2007, 01-10-01-3-49-001190, 01-10-01-3-49-001191, 01-10-01-3-49-001192, 01-10-01-3-49-001193, 01-10-01-3-49-001194, 01-10-01-3-49-001195, 01-10-01-3-49-001196, 01-10-01-3-49-001197, 01-10-01-3-49-001198, y 01-10-01-3-49-001199, todas de fecha 26-06-2007, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el mencionado Recurso Jerárquico fue declarado SIN LUGAR mediante Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000538 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 05-12-2008,

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas en fecha 13-02-2009 y, mediante auto de fecha 19-02-2009, este Tribunal le dió entrada bajo el Asunto N° AP41-U-2009-000127 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, los recurridos son actos de efectos particulares que fueron objeto del recurso jerárquico; en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto de los actos recurridos, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitieron los actos administrativos recurridos, no hay ilegitimidad del apoderado de la recurrente, ya que tiene capacidad para comparecer en juicio por ser abogado y no es manifiesta la falta de representación que se atribuye quien ejercen el recurso en nombre de la Contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que la recurrente agotó la vía administrativa al haber ejercido, previamente, el Recurso Jerárquico; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.


La Jueza Superior Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

El Secretario Titular



Abg. Reinaldo J. Penso R.


mvg