REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 26 de Junio de 2009
199º y 150º

DECISIÓN INTERLOCUTORIA
(Suspensión de efectos del acto recurrido)


ASUNTO: AF48-X-2009-000027
ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2008-000782.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082009000131

SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO

Mediante escrito de fecha 19-11-2008, los Abogados Carlos Mederico y Ángel Morillo Morales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 53.107 y 84.877, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ANEW e-BUSINESS DISTRIBUTION, C.A., solicitaron la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución No 095/2008 emanada de la Dirección Ejecutiva de Gestión Interna de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda en fecha 29-09-2008.


I

DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO


El escrito fue presentado por la recurrente, solicitando la Suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución de Sanción No 095/2008, de fecha 29 de septiembre de 2008, notificada en fecha 15 de octubre de 2008, emanada de la Dirección Ejecutiva de Gestión Interna de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde analizar en este momento lo que prevé la primera parte del artículo 263 del Código Orgánico Tributario:

Artículo 263.- “La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado, sin embargo a instancia de parte el Tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho.”
Tal como se desprende del contenido del artículo anteriormente trascrito, la sola interposición del Recurso Contencioso Tributario no suspende los efectos del acto recurrido; sin embargo, a instancia de parte, el Tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, luego de revisar si en el caso concreto se cumplen los requisitos exigidos por la antes referida disposición.
En torno a este tema la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 02 de abril de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, N° 00535, estableció lo siguiente:
“…Por tanto, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado. Significa entonces, que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.”
Aplicando el anterior criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, se observa que en la presente solicitud de suspensión de efectos la recurrente no invoco los requisitos para su procedencia a saber el grave perjuicio que pudiera causarle la ejecución del acto recurrido ni la presunción grave del derecho que se reclama es decir el periculum in damni, y el Fumus Boni Iuris.

En consecuencia al no constar en autos, elementos que permitan concluir que la ejecución del acto cuya suspensión ha sido solicitada pueda causar un daño grave, inminente e irreparable a la contribuyente así como no se desprende del expediente que pudiera existir la concurrencia de la apariencia de buen derecho, en razón de que no realizó exposición sobre los mismos así como tampoco constituyó medio probatorio alguno, la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo arriba expuesto, resulta improcedente. Así finalmente se declara.




III
DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO, contenido en la Resolución No 095/2008 emanada de la Dirección Ejecutiva de Gestión Interna de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda en fecha 29-09-2008, realizada por los Abogados Carlos Mederico y Ángel Morillo Morales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 53.107 y 84.877, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ANEW e-BUSINESS DISTRIBUTION, C.A.


La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

El Secretario Titular



Abg. Reinaldo J Penso Rodriguez



Asunto: AF48-X-2009-000027
Asunto Principal: AP41-U-2008-000782