REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Junio de 2009
199º y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082009000121.
ASUNTO: AP41-U-2009-000312.
Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo
Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Apoderados del solicitante: Abogados Yurley Sánchez, Rodrigo Felizola y Lia Men, Titulares de las cedulas de identidad Nos.12.490.657, 9.970.218 y 6.266.059, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 75.803, 76.881 y 128.663, también respectivamente, en su carácter de sustitutos de la Ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Contribuyente objeto de la medida: Sociedad Mercantil LA PALMA REAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 23 de Julio de 1959, anotado bajo el Nro 45, Tomo 21-A-Sgdo, cuya ultima modificación sustancial consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de Abril de 1999 y debidamente registrada ante esa misma Oficina de Registro en fecha 21 de Mayo del mismo año, bajo el Nro 8, Tomo 137-A-Sgdo; titular del numero de Registro de Información Fiscal J-00021357-7; domiciliada en la Carretera Petare Santa Lucia, Km. 9, Galpón loc. Exclus, Mariches, frente al modulo de la Policía Metropolitana. Estado Miranda
Bienes sobre los cuales se pide la Medida: Bienes propiedad de la Contribuyente los cuales serán señalados por los representantes de la Republica al el momento en que sea acordada su ejecución.
Visto el libelo de demanda de juicio ejecutivo, suscrito por los Abogados Yurley Sánchez, Rodrigo Felizola y Lia Men, Titulares de las cedulas de identidad Nos.12.490.657, 9.970.218 y 6.266.059, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 75.803, 76.881 y 128.663, también respectivamente, en su carácter de sustitutos de la Ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en el cual solicitaron medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la Contribuyente demandada hasta por el doble de la cantidad intimada, mas una cantidad prudencialmente estimada para responder el pago de interese y costas en el proceso.
Por cuanto de conformidad con el artículo 329 ejusdem, los Tribunales competentes para conocer del juicio ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, habiendo recaído el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, en este Tribunal, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28-05-2009.
Por cuanto se encuentra admitida la presente demanda por haberse llenado los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario.
Por cuanto, el párrafo segundo del artículo numero 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas” este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de conformidad con las normas anteriormente citadas
DECRETA:
Medida de embargo ejecutivo sobre:
1- ) Bienes propiedad de la contribuyenteLA PALMA REAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 23 de Julio de 1959, anotado bajo el Nro 45, Tomo 21-A-Sgdo, cuya ultima modificación sustancial consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de Abril de 1999 y debidamente registrada ante esa misma Oficina de Registro en fecha 21 de Mayo del mismo año, bajo el Nro 8, Tomo 137-A-Sgdo; titular del numero de Registro de Información Fiscal J-00021357-7; hasta por el monto de CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 118.382,98), el cual corresponde al doble de la cantidad demandada, mas el monto de CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F 5.919,14) por concepto de intereses y costas en el proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitara al monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 59.191,49) el cual corresponde al monto de la demanda, mas el monto de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 2.959,57) por concepto de intereses y costas en el proceso.
Líbrese comisión a cualquier Juez competente de cualquier lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren los bienes del deudor a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 del Código Orgánico Tributado se designa a la Administración Tributaria, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT como depositaria judicial de los bienes embargados.
De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario Titular
Abg. Reinaldo Jesús Penso
ASUNTO: AP41-U-2009-000312.
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