REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de junio de 2009
199º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Iván Darío Sabatino Pizzolante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.444.101, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.401 actuando en carácter de apoderado judicial sociedad mercantil AGENCIA SELINGER, C.A., contra la Resolución número SNAT/INA/GAPG/AAK/2009-0039-1323 de fecha 20 de febrero de 2009, y notificada el día 3 de marzo de 2009 y contra la planilla de pago identificada bajo el número 0994001525, forma 99081, de fecha 3 de marzo de 2009, que cuantifica la cantidad de la sanción de multa impuesta, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta, Puerto La Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dos (2) días de junio de dos mil nueve (2009).
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria,
Marbel Castilla Valle.
ASUNTO: AP41-U-2009-000193
RGMB/FIP/pap.-
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