REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

En fecha 29 de octubre de 2001, el ciudadano Carlos Eduardo Hassán Gattás, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.298.461, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 50.694, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil C.O.D.S.U. SISTEMAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, en fecha 07 de noviembre de 1994, bajo el número 59, tomo 181-ASgdo., interpuso ante el Tribunal Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), Recurso Contencioso Tributario, contra la sanción contenida en la Resolución 000109, de fecha 27 de junio de 2001, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.

En fecha 30 de octubre de 2001, es recibido por este Tribunal.

En fecha 06 de febrero de 2002, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y ordenó tramitarlo conforme al Código Orgánico Tributario e igualmente libró las notificaciones de ley.

En fecha 30 de abril de 2003, se admite el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 28 de mayo de 2003, venció el lapso de evacuación de pruebas.

En fecha 14 de agosto de 2003, la representación del Municipio Baruta del Estado Miranda, presentó escrito de informes.

En fecha 28 de octubre de 2003, la representación del Municipio Baruta del Estado Miranda, presentó escrito consignando copia certificada de la Resolución 420, de fecha 15 de octubre de 2003, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Igualmente en fecha 03 de noviembre de 2003, solicitó a través de los ciudadanos Adriana Madriz y Jorge Caballero, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.195.287 y 10.332.275, respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 63.052 y 64.900, respectivamente que por haberse declarado con lugar la solicitud de remisión tributaria de la multa objeto del debate procesal, y por cuanto esto “…implica la terminación o desistimiento del procedimiento administrativo o judicial que se contrae en curso…” solicitan que “…se sirva declarar que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente fallo en que deba recaer sentencia…” (Mayúsculas de la parte solicitante).

Ahora bien, vista la solicitud y la concordancia que existe entre las pretensiones y la Resolución que declara la remisión a petición de la parte accionante en el presente Recurso Contencioso Tributario este Tribunal HOMOLOGA la solicitud y lo declara terminado el presente asunto.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga


ASUNTO: AF49-U-2001-000079
Antiguo 1708