LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CAPITAL


En fecha 31 de octubre de 2006 el abogado en ejercicio OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.174, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la empresa TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA “TRASVALVI”, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de diciembre de 1976, bajo el Nro. 19, Tomo 16, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1990, bajo el Nro. 7, Tomo 80/A-Pro., contra la Providencia Administrativa Nro. 1893-06 de fecha 23 de junio de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

En fecha 07 de noviembre 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la citada Inspectoría, a fin de requerirle los respectivos antecedentes administrativos, y a tal efecto se libró Oficio Nro. 06/1161, cuya copia con acuse de recibo fue consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006).

En fecha 25 de octubre de 2007, compareció el abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.714, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la empresa TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA, C.A., y solicitó requerir nuevamente el expediente administrativo Nro. 023-05-01-02206 a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, acordándose en consecuencia, y a tal fin se libró Oficio Nro. 07/1380, en fecha 29 de octubre de 2007, cuya copia con acuse de recibo fue consignada por el Alguacil el día 08 de enero de 2008.

En fecha 17 de junio de 2008, se recibió Oficio Nro. 1012-08 de fecha 16 de junio de 2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y, acordándose formar con el mismo pieza separada, y pronunciarse acerca de la admisión del recurso de nulidad dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.

En fecha 18 de junio 2008, este Tribunal admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ordenándose citar al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y, notificar mediante Oficio al Fiscal General de la República, y a la ciudadana Procuradora General de la República; y mediante boleta al ciudadano BENEDICTO ANTONIO LÓPEZ, para lo cual se requirieron fotostatos del recurso y de todos los anexos del mismo, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, sin que los mismos hayan sido consignados a los autos.

En fecha 20 de octubre de 2008, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal quien consignó original y copia de la Boleta de Notificación de fecha 18 de junio de 2008 dirigida al ciudadano BENEDICTO ANTONIO LÓPEZ, en virtud de no habérsele facilitado las expensas necesarias para realizar la notificación ordenada en el auto de admisión del recurso interpuesto.

Ahora bien, como puede observarse la parte interesada no ha realizado ninguna actuación tendiente a impulsar el procedimiento e interrumpir así la perención de la causa, desde el 19 de mayo de 2008 hasta la presente fecha, motivo por el cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, todo ello conforme lo prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA ACC,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA ALCIRA GELVEZ SANDOVAL



En la misma fecha 22 de junio de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,







Exp. Nro. 005604
JAML