REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de junio dos mil nueve (2009).
199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio RAFAEL ÁNGEL CHACÓN NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el 17.957, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS JOSÉ EDUARTE PEREIRA, se admiten las pruebas promovidas en el aparte identificado como “otros documentos” del referido escrito cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes y salvo su apreciación en la definitiva; y, en cuanto a la promoción de las demás se tiene que las mismas, fueron acompañadas al escrito libelar y, por tanto, no son objeto de prueba, toda vez, que de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,




Se requieren fotostatos para su debida certificación.
LA SECRETARIA,







Exp. No. 006183
JAML