REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 05918

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 18 de marzo de 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2008, los abogados YONEL MARÍN, NELSON JOSÉ MARÍN LARA y JASMIN COROMOTO SEQUERA COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 105.976, 36.102 y 36.105, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PLASTIMUEBLES C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 7, Tomo 32-A-V, en fecha 23 de junio de 1965, posteriormente modificada en sus estatuto sociales según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada por ante la misma Oficina de registro en fecha 29 de noviembre de 2007, bajo el Nº 83, Tomo 1724, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa contenida en el Nº 011612 de fecha 06 de diciembre de 2007, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Publico del Poder Popular para la Infraestructura, (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda)

En fecha 27 de marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, ordenando a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda), la remisión de los antecedentes administrativos a que se contrae dicho recurso.-

En fecha 10 de junio de 2009, comparecen los ciudadanos ROCCO RANIERI BONAVITA y MIREYA DEL CARMEN RODRIGUEZ GIL, en su carácter de Directores Gerentes de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA PLASTIMUEBLES, C.A, debidamente asistidos por la abogada JASMIN MARÍN SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.197, en su carácter de representantes de la parte recurrente, y el abogado WILLIAM LÓPEZ LINÁREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 10.132, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TAPOBE, C.A., quienes desiste del presente procedimiento.-

FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD

La representación judicial de la parte recurrente señala, lo siguiente:

“… a fin de dar por terminado el presente juicio, damos pleno valor y así expresamente lo aceptamos, el contenido de la transacción celebrada el 17 de diciembre de 2004, en el expediente Nº 17950, de la nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial, la cual queda en toda su eficacia jurídica sin que lo que aquí se expone produzca novación alguna a la misma. En nombre de nuestra representada ambas partes desistimos del recurso de apelación Contencioso Administrativo de Nulidad que hemos intentado en el presente expediente y en virtud del presente desistimiento, no hay lugar a reclamación alguna en cuanto a los costos y gastos que haya incurrido cada parte en el juicio, ni a los honorarios profesionales …”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por los ciudadanos ROCCO RANIERI BONAVITA y MIREYA DEL CARMEN RODRIGUEZ GIL, debidamente asistidos por la abogada JASMIN MARÍN SEQUERA y el abogado WILLIAN LÓPEZ LINÁREZ, antes identificados, en fecha 10 de Junio de 2009, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

En el caso bajo análisis puede evidenciarse que los ciudadanos ROCCO RANIERI BONAVITA y MIREYA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GIL, antes identificados, en su carácter de Directores Gerentes y de la revisión de actas de asamblea de accionistas en donde le fueron otorgados dichos nombramientos, el cual cursa desde os folios trece (13) hasta el folio dieciséis (16) del expediente principal se desprende que tiene la facultad para desistir de cualquier procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.-

Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte accionante en la presente causa, está ajustada a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a homologar el desistimiento del presente procedimiento y así decide.-

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos ROCCO RANIERI BONAVITA y MIREYA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GIL, actuando en su carácter de Directos Gerentes en Sociedad Mercantil “INVERSIONES PLASTIMUEBLES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 7, Tomo 32-A-V, en fecha 23 de junio de 1965, posteriormente modificada en sus estatuto sociales según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada por ante la misma Oficina de registro en fecha 29 de noviembre de 2007, bajo el Nº 83, Tomo 1724, debidamente asistidos por la abogada JASMIN MARÍN SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.132, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa contenida en el Nº 011612 de fecha 06 de diciembre de 2007, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio Poder Popular para la Infraestructura, (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda)

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO

En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-



ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp Nº 05918
AG/ca