REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidos en fecha 16 de junio de 2009, y recibido por este Juzgado en fecha 17 de junio del mismo año, los abogados JOSE A. OLIVO DURAN, ENRIQUE GUILLEN NIÑO, CARMEN ALICIA EPALZA e ISABEL AGUIRRE RINCONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.095, 59.631, 118.032 y 129.856, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 54, Tomo 15- A-Segundo, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido con medida de suspensión de efectos y subsidiariamente Amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en la resolución Numero 10-04-018 de fecha 08 de mayo de 2009, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T).


I
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
DE LOS HECHOS:

En su escrito libelar alega la recurrente que obtuvo de la Dirección de Control Urbano, de Control de Obras y Concesiones de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, los permisos para la colocación de los elementos de publicidad exterior.-

Indica que en fecha 23 de noviembre de 2004, le fue otorgado permiso signado bajo el N° 000682, para un elemento de publicidad exterior ubicando en terreno adyacente en Autopista Francisco Fajardo, sentido Oeste- Este, antes de enlace vial con Autopista Valle- Coche, Margen derecho de la vía, Sector Distribuido El Pulpo, Caracas, Parroquia el Recreo, Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital.

Señala el recurrente que en fecha 23 de octubre de 2002, le fue otorgado permiso signado bajo el N° 01242, para un elemento de publicidad exterior ubicado en terreno adyacente, en Autopista Francisco Fajardo, Sentido Oeste- Este, antes de enlace vial con autopista Valle-Coche, Distribuido el Pulpo, Caracas, parroquia el recreo, Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital.
Arguye el recurrente que en fecha 07 de mayo de 2008, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T), publico anuncio en el Diario El Universal, en la cual informa a las empresas encargadas de instalar vallas publicitarias en las vías expresas que tienen un lapso de siete días para quitar o planificar el desmontaje de los avisos que no cumplan con la Ley de Transporte Terrestre.

Alega el recurrente que en fecha 08 de mayo de 2009, mediante providencia numero 10-04-018, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.NT.T), dirigió comunicación a la recurrente por medio del cual le ordena el desmontaje o remoción de la valla publicitaria.


DEL DERECHO:

Denuncia, que la Administración no siguió los procedimientos legalmente establecidos en la ley, ya que dicto un acto administrativo sin cumplir con los pasos a seguir según con el ordenamiento jurídico, (Ley Organica de Procedimientos Administrativos) y con ausencia total y absoluta de procedimiento legal, ya que el mencionado instituto debio ordenar la apertura del procedimiento y notificar al recurrente, para que pudiese exponer sus pruebas y alegar razones.

Señala que el acto administrativo recurrido vulnera el derecho a la defensa de la recurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el entre administrativo obvió cualquier llamamiento antes de tomar la decisión de ordenar a nuestra representada el desmontaje o remoción de los elementos de publicidad exterior (vallas), obvió el llamamiento de la interesada para realizar las alegaciones que considerase pertinente para la defensa de sus derechos e intereses, mediante el cual la administrada pudiese elevar alegatos y defensas ha ser considerados por la administración.

II
DE LA COMPETENCIA


Por cuanto el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la resolución Administrativa N° 10-04-018 de fecha 08 de mayo de 2009, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T) mediante la cual hace de su conocimiento la decisión de ese Instituto de proceder al desmontaje de las vallas publicitarias, que se encuentran instaladas en la Autopista Francisco Fajardo, Valle- Coche Y Prados del Este que contravengan con lo establecido en el Titulo IV del Transporte Terrestre, Capitulo II de la Seguridad Vial, Distrito Capital, este Tribunal pasa a revisar su competencia para conocer de la presente causa y al respecto observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determino los supuestos de competencia establecidos a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo mediante sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2004 (caso: Marlon Rodríguez Vs. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda), en este sentido debe observarse que otorgó competencia a los referidos juzgados para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción. En igual forma la precitada Sala mediante sentencia de fecha 07 de agosto de 2007, con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, estableció la competencia en materia de amparos autónomos contra los órganos de inferior instancia de la Administración Central, y en tal sentido señaló que el conocimiento de los mismos corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de darle mayor amplitud al derecho al acceso a la justicia que estatuye el artículo 26 de la Constitución.

A tono con lo anterior, se observa que en el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto administrativo de fecha 08 de mayo de 2009, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T), vale decir, es un Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, que forma parte de la Administración Publica Nacional, quedando sometida la revisión judicial de sus actos a la Jurisdicción contencioso- administrativa y a tenor de lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 26 de octubre de 2004 y 07 de agosto de 2007, respectivamente, este Juzgado no tiene competencia para conocer de la presente causa.

Del mismo modo se observa que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2004, dicto sentencia mediante la cual señalo lo siguiente:

“…Atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(Omisis)
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativo emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal…” (Resaltado de este Tribunal)

A tenor de lo establecido en la sentencia supra transcrita, se observa que entre las competencias atribuidas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo se encuentra la de conocer de los recurso de nulidad que por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad se ejerzan contra los actos administrativos emanados de los órganos que ejerzan el Poder Publico con rango nacional, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal; en este sentido y en atención al caso de autos se observa, que la presente causa tiene por objeto la nulidad del acto administrativo de fecha 08 de mayo de 2009, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T), mediante la cual hace de su conocimiento la decisión de ese Instituto de proceder al desmontaje de las vallas publicitarias, que se encuentran instaladas en la Autopista Francisco Fajardo, Valle- Coche y Prados del Este que contravengan con lo establecido en el titulo IV del Transporte Terrestre, Capitulo II de la Seguridad Vial, Distrito Capital; órgano éste que no se corresponde con una autoridad estadal ni municipal, ni encuadra dentro de las máximas autoridades, de conformidad con lo previsto en los numerales 30 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por tal motivo y en atención a los criterios jurisprudenciales expuestos precedentemente, este Juzgado declara su incompetencia para conocer de la misma y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia y así se decide.


III
DECISION

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Region Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados JOSE A. OLIVO DURAN, ENRIQUE GUILLEN NIÑO, CAMREN ALICIA EPALZA e ISABEL AGUIRRE RINCONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.095, 59.631, 118.032 y 129.856, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 62, Tomo 15-A-Segundo, contra el acto administrativo contenido en la resolucion administrativa N° 10-04-018 de fecha 08 de mayo de 2009, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TRASNPORTE TERRESTRE (I.N.T.T). En consecuencia declina su conocimiento en las Cortes Contencioso Administrativo para que conozca de la mencionada causa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Region Capital, en Caracas, a los veintidós (22) dias del mes de junio del años dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.




DR. ALEJANDRO GOMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO

En esta misma fecha siendo las ______________, se público y registró la anterior decisión

ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp. 06263
AG/ca.-