Exp. Nº. 06053
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL
Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de agosto de 2008, ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Juzgado en fecha quince (15) del mismo mes y año, el ciudadano TOMAS SULBARAN, titular de la cédula de identidad número 1.895.999, actuando como Presidente del CENTRO DE DESARROLLO Y ENTRENAMIENTO, C.D.E.C.A., C.A., sociedad de comercio domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de octubre de 1994, bajo el Nº. 12, Tomo 108-A-Pro, debidamente asistido por los abogados WUILL FREDDY GUERRERO MORENO, y LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 121.910 y 121.812 y con la cualidad de arrendatario de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PROFESIONAL DEL ESTE, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución 012121, de fecha 12 de junio de 2008, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda).

En fecha 17 de septiembre de 2008, se dio entrada al recurso, se ordenó solicitar a la Dirección General de Inquilinato, la remisión de los antecedentes administrativos del caso, a cuyo efecto se libró el oficio Nº. 08-1423.

Mediante escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2008, los apoderados judiciales de la parte recurrente solicitaron la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

El día 28 de enero de 2009, se dio por recibido en este Tribunal, los antecedentes administrativos del caso, y el día 03 de febrero de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió el recurso de nulidad, y se declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente.

Cumplida y efectuadas las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 03 de febrero de 2009, este Juzgado en fecha 05 de mayo de 2009, ordenó librar el cartel previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la comparecencia de los terceros interesados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal, que en fecha 05 de mayo de 2009, el Tribunal ordenó el emplazamiento a los interesados mediante cartel y al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en fecha 18 de diciembre de 2006, expone:

“…DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”
De la sentencia parcialmente transcrita se evidencia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegura el derecho a la defensa y debido proceso de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, este Tribunal pasa a revisar el caso de autos y observa que se debe aplicar preferentemente, el criterio contenido en la mencionada sentencia, que establece la figura de la perención, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar, publicar y consignar dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Tribunal Supremo de Justicia.

Visto que en fecha 05 de mayo de 2009, el Tribunal en cumplimiento al auto de admisión procedió a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, evidenciándose una falta de impulso procesal tendiente a cumplir con la carga de retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de treinta (30) días de despacho al cual hace referencia el fallo supra señalado, resulta forzoso para el Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en la jurisprudencia parcialmente transcrita y en consecuencia, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del recurso interpuesto. Así se declara.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena agregar a las actas que conforman el presente expediente, los dos (02) ejemplares del cartel de emplazamiento librado en fecha 05 de mayo de 2009.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano TOMAS SULBARAN, actuando como Presidente del CENTRO DE DESARROLLO Y ENTRENAMIENTO, C.D.E.C.A., C.A., asistido por los abogados WUILL FREDDY GUERRERO MORENO y LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución 012121, de fecha 12 de junio de 2008, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO,
EL SECRETARIO

En la misma fecha siendo las ____________, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento número ________.



ABG. ENRIQUE MORENO,
EL SECRETARIO.
Exp. Nº 06053
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