EXP. 08-2370

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 24 de noviembre de 2008, se recibió escrito del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos, por la abogada YOLANDA DRIJA DE MARCHENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.262, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, OSCAR ALBERTO MÁRQUEZ RISSO, JOAQUIN PATRICIO BENÍTEZ MALL Y JORGE DAVID SEREBRISKY ZAITCH, portadores de las cédulas de identidad Nros. 5.593.202, 5.538.984 y 11.313.747, respectivamente, en su carácter de miembros principales de la Junta de Condominio de las Residencias Chaguaramal II, ubicada en la Ave. Sur de la Urbanización Santa Paula, del Municipio Baruta, Estado Miranda, contra la Providencia Administrativa Nro. 00140-08, de fecha 22 de abril de 2008, dictada por el Inspector del Trabajo Jefe en el Este del Área Metropolitana de Caracas.-

Mediante decisión de fecha 08 de diciembre de 2008 este Juzgado admitió el Recurso de Nulidad y negó la suspensión de efectos del acto recurrido. Se libraron los respectivos oficios y boleta.
En fecha 15 de diciembre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, apeló de la decisión de fecha 08-12-2008 que negó la suspensión de efectos del acto recurrido.
En fecha 17 de diciembre de 2008, se oye en un sólo efecto, la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión de fecha 08 de diciembre de 2008, que negó la suspensión de efectos.
En fecha 12 de enero de 2009, la apoderada judicial de la parte recurrente consigna los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones y citaciones, y oficiar sobre la apelación a la Alzada.
En fecha 13 de enero de 2009, se dejó constancia que se certificaron las compulsas, y se libra oficio a la Alzada con motivo de la apelación.
En fecha 15 de enero de 2009, el Alguacil de este Juzgado citó al Fiscal General de la República de la admisión del recurso.
En fecha 19 de enero de 2009, el Alguacil citó al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas de la admisión del recurso.
En fecha 27 de enero de 2009, el Alguacil remitió copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que conozca de la apelación.
En fecha 03 de febrero de 2009, el Alguacil citó a la Procuradora General de la República de la admisión del recurso.
En fecha 27 de abril de 2009, el Alguacil notificó a la ciudadana Marelvy del Carmen Miranda, portadora de la cédula de identidad Nro. 83.145.214 de la admisión del recurso.
En fecha 28 de abril de 2009, se libró cartel a todos los interesados.
En fecha 04 de mayo de 2009, la apoderada judicial de la parte actora retiro mediante diligencia, el cartel de emplazamiento.
En fecha 27 de mayo de 2009, la apoderada judicial de la parte actora consigna mediante diligencia el cartel que fue publicado en el Diario “El Nacional” en fecha 15 de mayo de 2009.

Este Tribunal observa:

Atendiendo al criterio señalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, en fecha 21 de junio de 2006, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la cual se estableció lo siguiente:
“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) (…)
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.(…)”

En virtud de la sentencia parcialmente transcrita, y el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se público el cartel que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa, este Juzgado declara desistido el presente recurso, por cuanto se observa que desde el 15 de mayo de 2009, fecha en la cual se publicó el cartel en el Diario “El Nacional” exclusive, hasta la fecha de consignación del cartel (27-05-2009), transcurrieron con creces el lapso de tres (03) días de despacho siguientes para la consignación del cartel de emplazamiento, conforme al cómputo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos, por la abogada YOLANDA DRIJA DE MARCHENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.262, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, OSCAR ALBERTO MÁRQUEZ RISSO, JOAQUIN PATRICIO BENÍTEZ MALL Y JORGE DAVID SEREBRISKY ZAITCH, portadores de las cédulas de identidad Nros. 5.593.202, 5.538.984 y 11.313.747, respectivamente, en su carácter de miembros principales de la Junta de Condominio de las Residencias Chaguaramal II, ubicada en la Ave. Sur de la Urbanización Santa Paula, del Municipio Baruta, Estado Miranda, contra la Providencia Administrativa Nro. 00140-08, de fecha 22 de abril de 2006, dictada por el Inspector del Trabajo Jefe en el Este del Área Metropolitana de Caracas.-

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dos (02) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO


CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY

En el mismo día, siendo las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO


CARLOS BELTRÁN FERMÍN PURROY



EXP. 08-2370.-