EXP. 09-2492

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL



En fecha 27 de mayo de 2009, se recibió escrito presentado en el Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por el abogado HUMBERTO DECARLI R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.140, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSA QUINTANA, EDUARDO LÓPEZ CABRILES, XIOMARA BERROTERÁN, YAZMÍN ELIZABETH CAMPOS FARFÁN, FRANK EDUARDO CISNEROS CARBALLO, GERMÁN FRANCISCO CORDERO SUÁREZ, SOBEIDA ELENA ÁLVAREZ GÓMEZ, MARÍA LOURDES GONZÁLEZ, OMAIRA JOSEFINA BLANCO TORO, WILFREDO JOSÉ ROJAS BETANCOURT, CARMEN FRANCISCA SALAZAR HERRERA, ROSA MERCEDES LEÓN, AURA SOOL BURGUILLOS RAMÍREZ, BELKIS JOSEFINA GARCÍA GUTIÉRREZ, EULICE CIRILO VILLARROEL, KARINA DEL VALLE PÉREZ CARDÍNEZ, GIOVANNI ENRIQUE PINTO PINTO, ALÍ APOLINAR MARTÍNEZ, BEXAIDA VIDOZA, MIREYA BRUNILDA CAMACHO DE GREGORIO, ESTEBAN RENÉ GARCÍA, ONORIA BOLÍVAR DE MORILLO, LEOVARDO SALAS, JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ROMERO Y VÍCTOR ANTONIO CÁCERES, portadores de las cédulas de identidad Nros. 4.429.036, 3.552.249, 6.416.540, 14.519.886, 631.693, 4.265.099, 11.414.811, 6.025.526, 3.566.123, 11.926.488, 3.480.574, 4.300.040, 5.409.380, 10.513.447, 6.265.641, 12.397.074, 12.747.103, 4.084.719, 4.475.683, 3.549.365, 6.231.013, 3.485.002, 9.327.315, 5.975.444 y 3.783.041, respectivamente, miembros de las Juntas Parroquiales del Municipio Libertador del Distrito Capital, contentivo de la Querella Funcionarial Conjuntamente con Medida Cautelar, mediante la cual solicitan el pago del Bono Vacacional y el Bono de Fin de Año vencido a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, con las respectivas correcciones monetarias derivadas de la pérdida del valor adquisitivo, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (I.P.C) del Banco Central de Venezuela con sus respectivos intereses moratorios, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para los Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios.

ALEGATOS DEL APODERADO DE LOS QUERELLANTES

Alega que en fecha 07 de agosto de 2005, sus representados fueron electos por un período de cuatro (04) años como miembros de las Juntas Parroquiales del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos cargos fueron conferidos por el Consejo Nacional Electoral.

Que los querellantes reclamaron en varias oportunidades el pago de los referidos bonos, que les corresponde por mandato legal y según sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 830 del 07 de mayo de 2004.
Que el Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, el ciudadano Jorge Rodríguez, se ha negado reiteradamente a efectuar esas cancelaciones porque presuntamente la Contraloría General de la República ha emitido opinión en el sentido de no reconocer tales derechos.
Que los miembros de las Juntas Parroquiales ya mencionados tienen legitimación plena para intentar la presente acción porque son beneficiarios de unos derechos desconocidos por la Alcaldía mencionada y por cuanto tienen la potestad de emplear la tutela judicial efectiva.

Solicita se ordene el pago del Bono Vacacional y el Bono de Fin de Año de cada uno de los litisconsortes, correspondiente a los períodos 2005, 2006, 2007, 2008 y los que se sigan causando y que se declare procedente la medida cautelar solicitada.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa, que toda vez que los accionantes ejercieron conjuntamente su acción, en un litis consorcio, debe determinar si se trata de acumulación de acciones o pretensiones. En este sentido, se debe precisar si las pretensiones de cada uno de los accionantes son diferenciables.
Del escrito libelar se evidencia que se trata de la solicitud de cada uno de los querellantes que se le realice el respectivo pago de los Bonos Vacacionales y de Fin de Año, y toda vez que el monto pudiere variar en virtud de la antigüedad y que en todo caso se trata de relaciones independientes entre sí, sin que exista nexo o relación común, no puede entenderse que se trate de una misma solicitud.
Igualmente se desprende de la lectura del escrito libelar que existe un litis consorcio o lo que es lo mismo una acumulación de acciones, ya que los querellantes pretenden por medio de la presente acción que se ordene a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, el pago del Bono Vacacional y de Fin de Año de varios años y los que se siguieren generando.

Este Tribunal considera que los querellantes interponen el presente recurso para los pagos de bonos vacacionales y de fin de año de cada uno de ellos, donde el pago de uno de ellos puede variar dependiendo de la antiguedad, y aún cuando los recurrentes establezcan sus pretensiones en el mismo recurso, son pretensiones que podrían ser distintas. En razón de ello, este Tribunal estima que tampoco se desprende en el presente caso una identidad en el título.
De lo que se evidencia que existe una inepta acumulación de acciones, razón por la cual este Tribunal hace suyo el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 28 de noviembre de 2001, caso Aeroexpresos Ejecutivos, así como la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 31 de julio de 2002, lo cual hace inadmisible el presente Recurso de Nulidad y así decide.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Querella interpuesta con Medida Cautelar, por el abogado HUMBERTO DECARLI R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.140, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSA QUINTANA, EDUARDO LÓPEZ CABRILES, XIOMARA BERROTERÁN, YAZMÍN ELIZABETH CAMPOS FARFÁN, FRANK EDUARDO CISNEROS CARBALLO, GERMÁN FRANCISCO CORDERO SUÁREZ, SOBEIDA ELENA ÁLVAREZ GÓMEZ, MARIÁ LOURDES GONZÁLEZ, OMAIRA JOSEFINA BLANCO TORO, WILFREDO JOSÉ ROJAS BETANCOURT, CARMEN FRANCISCA SALAZAR HERRERA, ROSA MERCEDES LEÓN, AURA SOOL BURGUILLOS RAMÍREZ, BELKIS JOSEFINA GARCÍA GUTIÉRREZ, EULICE CIRILO VILLARROEL, KARINA DEL VALLE PÉREZ CARDÍNEZ, GIOVANNI ENRIQUE PINTO PINTO, ALÍ APOLINAR MARTÍNEZ, BEXAIDA VIDOZA, MIREYA BRUNILDA CAMACHO DE GREGORIO, ESTEBAN RENÉ GARCÍA, ONORIA BOLÍVAR DE MORILLO, LEOVARDO SALAS, JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ ROMERO Y VÍCTOR ANTONIO CÁCERES, portadores de las cédulas de identidad Nros. 4.429.036, 3.552.249, 6.416.540, 14.519.886, 631.693, 4.265.099, 11.414.811, 6.025.526, 3.566.123, 11.926.488, 3.480.574, 4.300.040, 5.409.380, 10.513.447, 6.265.641, 12.397.074, 12.747.103, 4.084.719, 4.475.683, 3.549.365, 6.231.013, 3.485.002, 9.327.315, 5.975.444 Y 3.783.041, respectivamente, miembros de las Juntas Parroquiales del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual solicitan el pago del Bono Vacacional y el Bono de Fin de Año de los años 2005 al 2008 y los que se sigan causando a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO


CARLOS B. FERMÍN P.
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO


CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. N°:09-2492