REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009).-

199° y 150°


Estando dentro del lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.580, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita la nulidad parcial de la Resolución Nro. JD-1214, de fecha 22 de diciembre de 2008, emanada de la Directora de Apoyo Administrativo de Recursos Humanos, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, mediante la cual se le otorgó el beneficio de la jubilación.-
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO


CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 09-2414/ajcc.-